Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1958 (Ministerio de Educación Nacional)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Contracréditos.
(Certificado de disponibilidad número 90 expedido por el Contralor General de la República el 22 de noviembre de 1958).
CAPITULO 386
División de Bachillerato
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
El Presidente del Senado,
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes
ENRIQUE PARDO PARRA.
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
Por el Secretario General de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia- Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veinticuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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