Por la cual se suspende la vigencia de la Ley 66 de 1936, sobre ahorro obligatorio de los empleados y obreros
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Suspéndese indefinidamente la vigencia de la Ley 66 de 1936, por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros.
El Gobierno queda autorizado para poner en vigencia esa Ley, si el Congreso en sus actuales sesiones no expidiere otra ley que la sustituya.
PARAGRAFO. Los aportes y descuentos que se hubieren efectuado en cumplimiento de la Ley 66, hasta el día en que entre a regir la presente Ley, serán restituidos a sus dueños.
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde que sea sancionada.
Dada en Bogotá a veintisiete de julio de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, ALFONSO ARAUJO- El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 29 de julio de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Antonio ROCHA
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