DE HONORES A LA MEMORIA DEL DR. ARCADIO SUPELANO MEDINA
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1º Que el día 29 de marzo del corriente año dejo de existir en Chiquinquirá el doctor Arcadio Supelano Medina, víctima de desgraciado y reprobable suceso.
- 2º Que el doctor Supelano Medina sirvió a la República con inteligencia, abnegación y patriotismo, distinguiéndose en el magisterio, en el foro, en el periodismo y como miembro del Senado y de la Asamblea de Boyacá,
DECRETA:
Artículo 1º La Republica deplora la temprana muerte del doctor Arcadio Supelano Medina y honra su memoria.
Artículo 2º Sendas copias de esta Ley serán enviadas en notas de estilo a la Asamblea de Boyacá, de la cual era el finado miembro prominente; a la Gobernación del mismo Departamento; a los padres y a la viuda del extinto.
Dada en Bogotá a quince de abril de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
EMILIO ROBLEDO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE VELEZ
El Secretario del senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando RestrepoBriceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 21 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO.
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