Por la cual se honra la memoria de un ilustre servidor de la República
El Congreso de Colombia
decreta:
articulo 1º la Nación reconoce una vez más los servicios eminentes que le prestó el doctor Abelardo Ramos con el trazado y la construcción de vías muy importantes para su desarrollo, con la ejecución de obras en que reveló su pericia de ingeniero, y con la enseñanza de la juventud desde su cátedra en la facultad de matemáticas e ingeniería.
articulo 2º El Gobierno hará levantar un monumento para guardar los Restos del doctor Ramos en el sitio que con ese objeto fue cedido a su señora viuda en el Cementerio Central, por el honorable Concejo de Bogotá.
articulo 3 º Destinase para el objeto indicado hasta la suma de dos mil pesos, que serán incluidos en el presupuesto de la próxima vigencia.
articulo 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, odilio vargas-El presidente de la Cámara de Representantes, mario iragorri diez-El Secretario del Senado, Rafael campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Gonzalo restrepo-El Ministro de Obras Públicas, césar GARCIA ALVAREZ.
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