Por la cual se ordena pagar una deuda a la Universidad del Cauca

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación procederé a pagar a la Universidad del Cauca la deuda que tiene pendiente, por cuatrocientos trece mil trescientos catorce pesos con cuarenta y cinco centavos ($413.314.45), según contrato suscrito entre el Ministerio de Obras (Publicas y el Rector de dicha Universidad, de fecha 27 de mayo de 1953, suma que fue invertida en la adquisición de equipos de laboratorio que están actualmente en servicio.

Artículo 2°. Queda autorizado el Gobierno Nacional para levantar el crédito o créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia.-Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro De Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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