Por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en la ciudad de Cartagena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El Gobierno procederá, a más tardar, dentro del plazo de un año, a Construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales en la ciudad de Cartagena, aprovechando si la técnica lo aconseja, el lote del terreno que para tal fin cedió a la Nación el Concejo de aquella ciudad.
Artículo 2° El Gobierno deberá incluir, en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes las partidas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, pedro juan navarro-El Presidente de la Cámara de Representantes, Gonzalo Restrepo-El Secretario del Senado, Rafael CampoA-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 23 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorgesoto del corral.
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