Por la cual se decretan unas exenciones y un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Estarán exentos de derechos de aduana y de todo otro impuesto departamental y municipal los materiales que se introduzcan con destino a la plaza de ferias de Girardot y siempre que dichos materiales no se produzcan en el país.
PARAGRAFO. El transporte de los, materiales necesarios para esta obra se hará en los ferrocarriles nacionales con la misma tarifa que se cobra a la Nación.
ARTICULO 2.º Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.oo) la construcción de la plaza de ferias de Girardot.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZnoneEl Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANOnoneEl Secretario del Senado, Jorge N. SotononeEl Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo EjecutivononeBogotá, 30 de noviembre de 1940
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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