Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 95 de 1941, sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiéndese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrados por empresas particulares u oficiales.
ARTICULO 2º Esta ley regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S.- El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José UmañaBernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑOPALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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