Por la cual se provee a la construcción de una planta hidroeléctrica en el Departamento del Tolima
decreta:
ARTICULO 1° Lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 95 de 1941, sobre prestaciones sociales para los empleados y obreros de los terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, entiendese aplicable a los empleados y obreros de los demás muelles o terminales marítimos del país, sean estos administrado por empresas particulares u oficiales.
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR. El Secretario del Senado, José Umaña Bernal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1942.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.