Historial de reformas

por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras

4 versiones · 1981-10-05
2021-07-09
LEY 56 DE 1981 — art. 17

Cambios del 2021-07-09

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##### Artículo 16. Declárese de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión, distribución de energía eléctrica, acueductos, riego, regulación de ríos y caudales, así como las zonas a ellos afectadas.
##### Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18.
##### **Artículo 17.** Corresponde al Ejecutivo aplicar esta calificación, de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18.
Parágrafo. Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
**Parágrafo.** Contra la respectiva providencia no procederá recurso alguno por la vía gubernativa.
**Parágrafo 2°.** Para los proyectos destinados a la prestación del ser¬vicio público de generación, transmisión o distribución de energía, co-rresponderá al Ministerio de Minas y Energía aplicar esta calificación de manera particular y concreta a los proyectos, obras y zonas definidos y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto a que se refiere el artículo 18 de la Ley 56 de 1981.
El Ministerio de Minas y Energía reglamentará los criterios y causa¬les de improcedencia para la expedición del acto administrativo al que se refiere este artículo.
**Parágrafo tercero**. El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, creará un sistema electrónico público el cual albergará la información correspondiente a los proyectos de cada uno de los sub¬sectores del sector administrativo de minas y energía, y establecerá lineamientos para promover la coexistencia de proyectos del sector minero energético.
El propietario del proyecto podrá solicitar, ante el administrador del sistema electrónico público certificación de la connotación legal de uti¬lidad pública y de interés social de los proyectos de dicho sector, la cual surtirá efectos ante cualquier autoridad administrativa o civil.
### CAPITULO I . Procedimientos para expropiaciones.
2017-05-25
LEY 56 DE 1981 — art. 27
1981-10-05
LEY 56 DE 1981 — arts. 1, 2, 3 y 33 más
1981-09-01
LEY 56 DE 1981
versión original Texto en esta fecha