por la cual se reconoce la calidad de empleados a los choferes mecánicos

Rango Ley
Publicación 1943-01-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º Los choferes mecánicos que presten sus servicios mediante contrato de trabajo con empresario o patrón a cambio de una remuneración periódica determinada o determinable, son empleados para todos los efectos de la Ley 10 de 1934 y de las disposiciones legales que establezcan prestaciones en favor de esta clase de trabajadores.

ARTICULO 2.º Los choferes de automóviles particulares, solamente tendrán derecho en materia de prestaciones sociales, al auxilio de cesantía, vacaciones remuneradas y auxilio en caso de enfermedad.

ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, ALVARO DIAZ S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-.El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 29 de diciembre de 1942.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.