Por la cual se ordena la construcción de unos ramales de carreteras en el Departamento de Bolívar

Rango Ley
Publicación 1943-12-28
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° Derogado.

ARTICULO 2° Derogado.

ARTICULO 3° Derogado.

Publíquese Y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesion LONDONO PALACIO.

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