por la cual se ordena la terminación de una obra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º Ordénase la construcción de un pabellón en el Hospital de la ciudad de Manzanares (Caldas), que se destinará para atender a los enfermos atacados de paludismo, anemia tropical y plan.
ARTICULO 2º Aprópiase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) en el Presupuesto de la próxima vigencia para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos treinta y siete.
EL Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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