por la cual se modifican algunos numerales del arancel Aduanero
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Los siguientes numerales del Arancel Aduanero, quedarán así:
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- Los jabones perfumados o jabones medicinales perfumados o no, con envoltura o sin ella, en barras o pastas o licuados, pagaran por kilo $ 1.70.
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- Maderas en tablillas o palitos para fósforos, pagaran por kilo $0.05.
ARTICULO 2° Esta Ley regirá conforme a los principios constitucionales sobre alza o baja de gravámenes.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA-El Secretario del Senado, Rafael Campos A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 19 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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