Por la cual se concede un auxilio a los damnificados con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Girardot
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) a los damnificados pobres, no asegurados, con motivo del incendio ocurrido en la ciudad de Girardot el día diez y seis (16) de los corrientes, y destínase la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000) como aporte de la Nación para la compra de un equipo de bomberos con destino a la misma ciudad.
ARTICULO 2° De la suma anterior se pagará a la ciudad de Girardot la suma de diez mil pesos ($ 10.000) para resarcirla de los gastos ocasionados por el salvamento y demás auxilios que haya prestado.
ARTICULO 3° Facúltase plenamente al Gobierno para exigir a los interesados las pruebas conducentes a demostrar el perjuicio sufrido, y para reglamentar la presente Ley en la forma que le creyese más necesario.
ARTICULO 4° El Gobierno abrirá al Presupuesto de la actual vigencia el crédito extraordinario para el inmediato cumplimiento tanto de la presente Ley como de la 129 de 1936.
ARTICULO 5° Reconócese a los dos Secretarios Auxiliares del Senado, de que trata el artículo 2° bis de la Ley 5ª de 1941, el valor de sus sueldos, del 23 al 31 de julio del presente año, y al Jefe de Taquígrafos de la misma corporación, desde el 20 al 31 de julio, inclusive, del presente año, por haber prestado dichos empleados sus servicios durante tales días.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 20 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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