De contracréditos al presupuesto de rentas y gastos para el servicio económico de 1884 a 1885

Rango Ley
Publicación 1884-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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(continuación).

Vienen $ 405,542 60

SECRETARIA DE GUERRA.

departamento de guerra.

capítulo 45. capítulo 45. capítulo 45. capítulo 45. capítulo 45. capítulo 45. capítulo 45.
Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.) Guardia Colombiana (P.)
Artículo. Para el personal de la Guardia Colombiana en servicio activo, y además, Auditores y Bandas de música, incluso el valor de los sobresueldos para las fuerzas acantonadas en el litoral del Atlántico, Territorios nacionales y Estado soberano de Santander, gastos de los empleados de los Hospitales y hospitalidades que se causen, sueldos de Guarda-parques, &c 900,000 900,000
capítulo 46. capítulo 46. capítulo 46. capítulo 46. capítulo 46. capítulo 46. capítulo 46.
Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.) Guardia Colombiana (M.)
Art. Para material de la Guardia Colombiana $ 400,000 400,000
capítulo 49. capítulo 49. capítulo 49. capítulo 49. capítulo 49. capítulo 49. capítulo 49.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Art. (nuevo). Para pagar al Representante de varios vecinos del distrito del Banco (Estado del Magdalena) lo que se les debe por raciones que devengaron como individuos de la fuerza pública acantonada allí en el año de 1879 Art. (nuevo). Para reconocer al Estado soberano de Bolívar, los gastos hechos en la refacción del Colegio de dicho Estado, por los perjuicios sufridos durante su ocupación por fuerzas nacionales en los años de 1876 á 1877, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor General Manuel J. Carrasco el completo de sus sueldos como General durante el tiempo que sirvió, ya como Comandante general, ya como Jefe de Estado Mayor de la División que estaba en la frontera del Ecuador Art. (nuevo). Para pagar al señor General Gregorio Vergara el sueldo que le corresponde según resolución ejecutiva $ 370 85
Art. (nuevo). Para pagar al Representante de varios vecinos del distrito del Banco (Estado del Magdalena) lo que se les debe por raciones que devengaron como individuos de la fuerza pública acantonada allí en el año de 1879 Art. (nuevo). Para reconocer al Estado soberano de Bolívar, los gastos hechos en la refacción del Colegio de dicho Estado, por los perjuicios sufridos durante su ocupación por fuerzas nacionales en los años de 1876 á 1877, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor General Manuel J. Carrasco el completo de sus sueldos como General durante el tiempo que sirvió, ya como Comandante general, ya como Jefe de Estado Mayor de la División que estaba en la frontera del Ecuador Art. (nuevo). Para pagar al señor General Gregorio Vergara el sueldo que le corresponde según resolución ejecutiva 5,000
Art. (nuevo). Para pagar al Representante de varios vecinos del distrito del Banco (Estado del Magdalena) lo que se les debe por raciones que devengaron como individuos de la fuerza pública acantonada allí en el año de 1879 Art. (nuevo). Para reconocer al Estado soberano de Bolívar, los gastos hechos en la refacción del Colegio de dicho Estado, por los perjuicios sufridos durante su ocupación por fuerzas nacionales en los años de 1876 á 1877, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor General Manuel J. Carrasco el completo de sus sueldos como General durante el tiempo que sirvió, ya como Comandante general, ya como Jefe de Estado Mayor de la División que estaba en la frontera del Ecuador Art. (nuevo). Para pagar al señor General Gregorio Vergara el sueldo que le corresponde según resolución ejecutiva 399
Art. (nuevo). Para pagar al Representante de varios vecinos del distrito del Banco (Estado del Magdalena) lo que se les debe por raciones que devengaron como individuos de la fuerza pública acantonada allí en el año de 1879 Art. (nuevo). Para reconocer al Estado soberano de Bolívar, los gastos hechos en la refacción del Colegio de dicho Estado, por los perjuicios sufridos durante su ocupación por fuerzas nacionales en los años de 1876 á 1877, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor General Manuel J. Carrasco el completo de sus sueldos como General durante el tiempo que sirvió, ya como Comandante general, ya como Jefe de Estado Mayor de la División que estaba en la frontera del Ecuador Art. (nuevo). Para pagar al señor General Gregorio Vergara el sueldo que le corresponde según resolución ejecutiva 2,400 8,169 85
capítulo 50. capítulo 50. capítulo 50. capítulo 50. capítulo 50. capítulo 50. capítulo 50.
Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.) Escuela Militar (P. y M.)
Artículo. Sueldo de los empleados de la Escuela Militar.
1.º Sueldo del Director $ 2,400
2.º Sueldo del Secretario 720
Pasan $ 3,120 1.308,169 85 405,542 60
Vienen $ 3,120 1.308,169 85 405,542 60
3.º Sueldo del Comandante de Cadetes 960
4.º Sueldo de cuatro Ayudantes, á $ 300 cada uno 1,200
5.º Sueldo de catorce Catedráticos de clases inferiores en los cuatro últimos meses del presente años escolar, á razón de $ 300 anuales cada uno 1,400
6.º Sueldo de diez Catedráticos de clases superiores, á $ 480 cada uno 4,800
7.º Sueldo del Portero 240
8.º Sueldo de cuatro sirvientes, á $ 120 cada uno 480
9.º Para pagar la alimentación de los empleados y alumnos oficiales hasta 15,000
10. Para los gastos de alumbrado, composición y compra de muebles, hasta 500
11. Utiles de escritorio 200
12. Gastos imprevistos 500 28,400 28,400 1.336,569 85
SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA. SECRETARIA DE INSTRUCCION PUBLICA.
departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica. departamento de instrucción publica.
capítulo 51. capítulo 51. capítulo 51. capítulo 51. capítulo 51. capítulo 51. capítulo 51.
Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.) Secretaría de Instrucción pública (P.)
Art. 160. Sección 1.ª
6.º Un Editor, Corrector oficial del periódico de Instrucción pública $ 240 240 240
capítulo 53. capítulo 53. capítulo 53. capítulo 53. capítulo 53. capítulo 53. capítulo 53.
Universidad nacional. Universidad nacional. Universidad nacional. Universidad nacional. Universidad nacional. Universidad nacional. Universidad nacional.
Art. 165 :
1.º Sueldo del Rector $ 1,200
2.º Sueldo de un Bedel 360
3.º Sueldo de cinco Pasantes, á $ 192 cada uno 960
4.º Sueldo del Secretario 600
5.º Sueldo de dos Catedráticos, á $ 480 cada uno 960
6.º Sueldo de catorce Catedráticos, á $ 360 cada uno 5,040
7.º Sobresueldo de once Catedráticos pagados por el Colegio de San Bartolomé á $ 60 cada uno 660
8.º Sueldo de hasta doce Catedráticos auxiliares, según y cuando lo disponga el Consejo Académico, hasta 4,000 13,780
Art. (nuevo). Escuela de Jurisprudencia :
1.º Sueldo de ocho Catedráticos, á $ 480 cada uno $ 3,840
2.º Sueldo de tres Catedráticos, á $ 180 cada uno 540
3.º Sueldo de tres sirvientes para las dos Escuelas, á $ 96 cada uno 288 4,668
Artículo. Escuela de Medicina :
1.º Sueldo del Rector $ 1,200
2.º Sueldo del Bedel-Secretario 480
3.º Sueldo del Pasante 192
4.º Sueldo de un sirviente 96
5.º Sueldo de dos Catedráticos, á $ 600 cada uno 1,200
6.º Sueldo de diez y seis Catedráticos, á $ 480 cada uno 7,680
Servicio científico.
7.º Clínicas tres, á $ 900 cada una 2,700
8.º Clínica una 720
9.º Sueldo de siete Practicantes, a $ 144 cada uno 1,008
10. Sueldo de dos Directores, á $ 240 cada uno 480
11. Sueldo de un Pasante 192
Pasan $ 15,948 18,448 240 1.742,112 45
Vienen $ 15,948 18,448 240 1.742,112 45
12. Sueldo de un sirviente 120
13. Sobresueldo de tres Catedráticos, á $ 120 cada uno 360
Para la alimentación de setenta y ocho alumnos de los Estados y Territorios, y de siete empleados, á $ 240 cada uno 20,400 36,828
Artículo. Escuela de Ingeniería civil.
(Personal y material).
1.º Sueldo del Rector, á $ 1,500 anuales en ocho meses, contados desde 1.º de Enero $ 1,000
2.º Sueldo del Secretario en el mismo tiempo, á $ 600 anuales 400
3.º Sueldo de hasta doce Catedráticos, á $ 480 anuales cada uno en el mismo tiempo 5,760 7,160
Artículo. Escuela práctica de minas.
1.º Sueldo de un Director en ocho meses contados desde el 1.º de Enero de 1885, á $ 1,500 anuales 1,000
2.º Sueldo del un Secretario en el mismo tiempo 400
3.º Sueldo de hasta seis Catedráticos, á razón de $ 6,000 anuales, en el mismo tiempo 2,400
4.º Para gastos de local, mobiliario, útiles de escritorio &c. &c. 2,000 5,800
Artículo. Instituto de Bellas Artes y de Artes y Oficios
Para dar cumplimiento á la ley 23 de 1884, de 26 de Julio, "sobre Instrucción pública secundaria," en la parte que ella se refiere á la enseñanza de Bellas Artes y Oficios 27,640 27,640
Art. 164.
7.º Sueldo del Director del Observatorio 600
8.º Sueldo de un Oficial Ayudante 400
9.º Para compra de objetos destinados al Museo nacional, hasta. 1.000 2,000 97,876
capítulo 35. capítulo 35. capítulo 35. capítulo 35. capítulo 35. capítulo 35. capítulo 35.
Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.) Instrucción primaria (P.)
Art. 174. Dirección de Instrucción pública en los Estados.
1.º Sueldo de nueve Directores de Instrucción pública, uno en cada Estado, el de Cundinamarca con $ 1,800 y los de los ocho Estados restantes á $ 1,440 cada uno 13,320
Para el pago de cuatro Visitadores de Instrucción primaria en el Estado de Antioquia, en virtud del convenio de 31 de Enero de 1884, reformatorio del de 22 de Mayo de 1877, celebrado entre el Gobierno nacional y el de dicho Estado, á $ 1,200 cada uno 4,800 18,120
Art. 178. Escuelas de los Territorios.
(nuevo). Sueldos de tres Directores de Escuela en los Corregimientos de Atánquez, San Sebastián y Espíritu Santo, á $ 360 anuales cada uno 1,080 1,080
Art. (nuevo). Para pagar dos Profesores de Pedagogía para las Escuelas Normales del Estado soberano de Cundinamarca, á razón de $ 600 anuales cada uno $ 1,200 1,200
Artículo. Sueldo de un Escribiente de la Oficina de la Inspección general de Instrucción pública del Estado de Antioquia, de acuerdo con el artículo 23 del contrato vigente á $ 40 mensuales $ 480 480 20,880
capítulo 57. capítulo 57. capítulo 57. capítulo 57. capítulo 57. capítulo 57. capítulo 57.
Artículo. Para arrendamiento y composición de todos los locales de las Escuelas nacionales $ 4,200 4,200
Art. (nuevo). Para auxiliar á las clases de Artes y Oficios del Estado de Cundinamarca y de conformidad con lo votado en años anteriores, á $ 200 mensuales $ 2,400 2,400 6,660
capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Art. (nuevo). Para pagarle al Catedrático de la Escuela superior del Carmen, en Septiembre Para pagarle al señor Rodolfo Danies Pasan Vienen $ 40
Art. (nuevo). Para pagarle al Catedrático de la Escuela superior del Carmen, en Septiembre Para pagarle al señor Rodolfo Danies Pasan Vienen
Art. (nuevo). Para pagarle al Catedrático de la Escuela superior del Carmen, en Septiembre Para pagarle al señor Rodolfo Danies Pasan Vienen $ 40 125,656 1.742,112 45 1.742,112 45 1.742,112 45 1.742,112 45
Art. (nuevo). Para pagarle al Catedrático de la Escuela superior del Carmen, en Septiembre Para pagarle al señor Rodolfo Danies Pasan Vienen $ 40 125,656 1.742,112 45 1.742,112 45 1.742,112 45 1.742,112 45
sus sueldos como Director de la Escuela superior de varones de San Juan $ 162 90
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 80 242 90
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 $ 200
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 150
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 480
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 10,000
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 3,600
Para pagarle al Subdirector de la Escuela superior de varones de Remolino, en Septiembre de 1883. Art. (nuevo). Para pagarle al señor José Manuel Royo sus sueldos en los meses de Julio y Agosto de 1882, como Catedrático de la Escuela de Náutica que sostenía la Nación en la ciudad de Cartagena Art. (nuevo). Para pagar al señor Francisco Marulanda el sueldo que devengó en el mes de Abril de 1882, como Superintendente general de Instrucción pública primaria en el Estado soberano del Cauca. Art. 197. Sueldo del Secretario del Consejo Académico, á $ 100 mensuales, y $ 300 anuales para un Escribiente Art. 199. Auxilio á la Universidad de Antioquia, destinado exclusivamente al fomento de la Escuela de Minería de dicho Instituto Art. (nuevo). Para el sostenimiento de una Escuela de servicios domésticos en Bogotá Art. (nuevo). Para pagar á la Directora de la Escuela superior de mujeres de Barranquilla lo que se le ha quedado á deber por sueldos devengados en los meses de Octubre y Noviembre de 1883 138 30
Para pagar el arrendamiento del local de la misma Escuela en id. id., á razón de $ 38 mensuales $ 76
Para pagar el gasto de agua y escritorio de id. id. en Noviembre de 1883 8 30 84 30
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación). Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación). Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo 123 30
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación). Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo 98 65
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación). Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo 123 30
(El pago de que trata este artículo no se hará sino previa comprobación). Art. (nuevo). Para pagar al señor Vicente Michelena sus sueldos como Director de la Escuela superior nacional de varones de Riohacha en quince días del mes de Octubre y veintidós del de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar al señor Manuel R. Flórez C. sus sueldos como Subdirector de la expresada Escuela en el mismo tiempo Art. (nuevo). Para pagar á la señora Carmen B. de Rivera sus sueldos como Directora de la Escuela superior nacional de mujeres de Riohacha en quince días de Octubre y veintidós de Noviembre de 1883 Art. (nuevo). Para pagar á la señorita Aurora Morales sus sueldos como Subdirectora de dicha Escuela en el mismo tiempo 98 65 15,379 40
capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58. capítulo 58.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Art. (nuevo). Para pagar al "Colegio Pinillos" la subvención correspondiente á la vigencia de 1883 á 1884 $ 4,000 4,000
capítulo (nuevo). capítulo (nuevo). capítulo (nuevo). capítulo (nuevo). capítulo (nuevo). capítulo (nuevo). capítulo (nuevo).
Escuelas superiores. Escuelas superiores. Escuelas superiores. Escuelas superiores. Escuelas superiores. Escuelas superiores. Escuelas superiores.
Art. (nuevo). Escuelas superiores de varones.
1.º Comercial de Barranquilla. (Estado de Bolívar) :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 840 1,800
2.º Del Carmen, Estado de Bolívar :
Sueldo de un Director $ 840
Sueldo de un Subdirector 600 1,440
3.º De Barbacoas (Escuela Sucre), Estado del Cauca :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 720 1,680
4.º De Cali, Estado del Cauca :
Sueldo de un Director $ 720
5.º De Ipiales, Estado del Cauca :
Sueldo de un Director 720
6.º De Quibdó, Estado del Cauca :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 720 1,680
7.º De Riohacha, Estado del Magdalena :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 720 1,680
8.º De Remolino, Estado del Magdalena :
Suelo de un Director $ 600
Sueldo de un Subdirector 480 1,080
Pasan $ 10,800 145,035 40 1.742,112 45
Vienen $ 10,800 145,035 40 1.742,112 45
9.º De San Juan de Cesar, Estado del Magdalena :
Sueldo de un Director $ 600 11,400
Art. (nuevo). Escuela superior de mujeres.
1.º De Barranquilla, Estado de Bolívar :
Sueldo de una Directora $ 1,200
Sueldo de una Subdirectora 960 2,160
2.º De Sincelejo, Estado de Bolívar :
Sueldo de una Directora $ 960
Sueldo de una Subdirectora 480 1,440
3.º De Riohacha, Estado del Magdalena :
Sueldo de una Directora $ 840
Sueldo de una Subdirectora 480 1,320
4.º De Cali, Estado del Cauca :
Sueldo de una Directora $ 840
Sueldo de una Subdirectora 480 1,320
5.º De la Ciénaga, Estado del Magdalena :
Sueldo de una Directora $ 840
Sueldo de una Subdirectora 480 1,320 7,560
Art. (nuevo). Auxilio al "Colegio de Pinillos" en Mompox $ 4,000
Art. (nuevo). Escuelas superiores de varones :
(nuevo). De Nóvita, Estado del Cauca :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 720 1,680
Estado del Magdalena (Ciénaga) :
Sueldo de un Director $ 600
Sueldo de un Subdirector 360 960 2,640
Escuela superior de varones de Sincelejo :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 480 1,440 1,440
Artículo. Escuela superior de Santiago de Veraguas, en el Estado de Panamá :
Sueldo de un Director $ 960
Sueldo de un Subdirector 720 1,680 1,680
Art. (nuevo). Escuelas superiores de mujeres :
1.º De Barranquilla, Estado de Bolívar :
Sueldo de un Catedrático $ 360 360
Art. (nuevo). Escuela superior de niñas en la capital de la provincia de Chinú :
Sueldo de una Directora $ 840
Sueldo de una Subdirectora 480 1,320 1,320 30,400 175,375 40
SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO. SECRETARIA DEL TESORO.
capítulo 63. capítulo 63. capítulo 63. capítulo 63. capítulo 63. capítulo 63. capítulo 63.
Tesorería general (P.) Tesorería general (P.) Tesorería general (P.) Tesorería general (P.) Tesorería general (P.) Tesorería general (P.) Tesorería general (P.)
Art. 210.
5.º Un Oficial de correspondencia $ 240 240 240
capítulo 59. capítulo 59. capítulo 59. capítulo 59. capítulo 59. capítulo 59. capítulo 59.
Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.) Secretaría del Tesoro (P.)
Art. 217. Sueldos del Jefe y subalternos.
4.º Del Cajero $ 180
9.º De un Escribiente encargado del Archivo 180
11. Para completar el sueldo del Portero, á razón de $ 480 anuales 96 456 456
capítulo 68. capítulo 68. capítulo 68. capítulo 68. capítulo 68. capítulo 68. capítulo 68.
Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada. Renta nominal privilegiada.
Art. 234. Para pagar los intereses atrasados de esta misma Renta, correspondientes á años económicos anteriores, hasta Artículo. Para pagar los intereses, á razón del 6 por 100 anual de las certificaciones de Renta nominal privilegiada que se hayan expedido y que se expidan á favor del Asilo de locas de la ciudad de Bogotá, devengados en años anteriores al de 1883 Pasan Vienen $ 2,000
Art. 234. Para pagar los intereses atrasados de esta misma Renta, correspondientes á años económicos anteriores, hasta Artículo. Para pagar los intereses, á razón del 6 por 100 anual de las certificaciones de Renta nominal privilegiada que se hayan expedido y que se expidan á favor del Asilo de locas de la ciudad de Bogotá, devengados en años anteriores al de 1883 Pasan Vienen 6,000 8,000 8,696 8,696 8,696 8,696
Art. 234. Para pagar los intereses atrasados de esta misma Renta, correspondientes á años económicos anteriores, hasta Artículo. Para pagar los intereses, á razón del 6 por 100 anual de las certificaciones de Renta nominal privilegiada que se hayan expedido y que se expidan á favor del Asilo de locas de la ciudad de Bogotá, devengados en años anteriores al de 1883 Pasan Vienen $ 1.926,183 85 1.926,183 85 1.926,183 85 1.926,183 85
Art. 234. Para pagar los intereses atrasados de esta misma Renta, correspondientes á años económicos anteriores, hasta Artículo. Para pagar los intereses, á razón del 6 por 100 anual de las certificaciones de Renta nominal privilegiada que se hayan expedido y que se expidan á favor del Asilo de locas de la ciudad de Bogotá, devengados en años anteriores al de 1883 Pasan Vienen $ 1.926,183 85 1.926,183 85 1.926,183 85 1.926,183 85
DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL. DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.
capítulo 70. capítulo 70. capítulo 70. capítulo 70. capítulo 70. capítulo 70. capítulo 70.
Pensiones. Pensiones. Pensiones. Pensiones. Pensiones. Pensiones. Pensiones.
Art. (nuevo). Para pagar las pensiones otorgadas por la Corte Suprema federal en el presente año económico y las que conceda en los sucesivo hasta 31 de Agosto del presente año, y las que decrete el Congreso en las presentes sesiones, aproximación $ 10,000 10,000
capítulo 71. capítulo 71. capítulo 71. capítulo 71. capítulo 71. capítulo 71. capítulo 71.
Artículo. Para pagar los empréstitos contratados por el Gobierno de Panamá en la ciudad de Colón, para gastos nacionales de carácter urgente, durante la guerra civil de 1876 á 1877, en los términos de los respectivos contratos, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor Julio S. Morán lo que se le adeuda por el pago de sus pensiones desde el 1.º de Marzo de 1879 á 31 de Agosto de 1882, á $ 20 mensuales $ 10,000
Artículo. Para pagar los empréstitos contratados por el Gobierno de Panamá en la ciudad de Colón, para gastos nacionales de carácter urgente, durante la guerra civil de 1876 á 1877, en los términos de los respectivos contratos, hasta Art. (nuevo). Para pagar al señor Julio S. Morán lo que se le adeuda por el pago de sus pensiones desde el 1.º de Marzo de 1879 á 31 de Agosto de 1882, á $ 20 mensuales 660 10,660
capítulo 77. capítulo 77. capítulo 77. capítulo 77. capítulo 77. capítulo 77. capítulo 77.
Aduanas (Personal). Aduanas (Personal). Aduanas (Personal). Aduanas (Personal). Aduanas (Personal). Aduanas (Personal). Aduanas (Personal).
Art. 256. Barranquilla :
8.º Un Tenedor de libros $ 240
(nuevo). Un Revisador de liquidaciones 1,200
(nuevo). Un segundo Jefe del Resguardo 960 2,400
Art. 257.
(nuevo). Un segundo Jefe de Resguardo $ 960
(nuevo). Tres Guardas más, á $ 360 cada uno 1,080 2,040
Art. 258. Buenaventura :
(nuevo). Para atender á los gastos del personal, material y aseguro del vapor "Guarda-costas" (aproximación) $ 20,000 20,000
Art. 260
(nuevo). Para pagar á los empleados del Resguardo de Aduanas que quedaron suprimidos por la ley 40 de 1883, "sobre Presupuestos nacionales," los sueldos correspondientes á los meses de Septiembre, Octubre y parte de Noviembre, hasta $ 5,000 5,000
Art. 261. Grupos especiales del Resguardo dependientes de la Aduana de Cartagena :
Cuatro, Ayudantes Jefes, uno en Lorica, otro en Coveñas, otro en Tolú y otro en las Bocas del Dique, á $ 960 cada uno $ 3,840 3,840
$ 960 960 34,240 54,900
Pasan $ 1.981,083 85
(Concluirá).

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