por la cual se ratifica la Convención Postal Universal de Estocolmo y los Convenios especiales adicionales, y se conceden al Gobierno autorizaciones para establecer y reglamentar los servicios de que ellos tratan
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º Ratifícase la Convención Postal Universal y los Convenios adicionales firmados el 28 de agosto de 1924, por el Delegado de Colombia al VIII Congreso Postal Universal, reunido en Estocolmo, que versan sobre canje de cartas y cajas con valor declarado, canjes de encomiendas postales, giros postales, cobranzas postales, abonos a diarios y publicaciones periódicas y transferencia de dinero por correo, junto con los respectivos reglamentos de ejecución y protocolo finales.
Artículo 2º El poder Ejecutivo queda autorizado para establecer y reglamentar, cuando lo estime conveniente, tanto en Bogotá como en las demás localidades de la Republica, los servicios internacionales relativos a la Convención Postal Universal de Estocolmo y a los Convenios adicionales citados.
Artículo 3º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a 8 de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Eliseo GOMEZ JUADO-El Presidente de la Cámara de Representantes, José Rafael UNDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 11 de 1928
Publíquese y ejecútese
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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