Por la cual la Nación de asocia a la efemérides centenaria de la ciudad de Manizales, y se decreta una prima

Rango Ley
Publicación 1951-12-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta :

ARTICULO 1° La Nación se asocia al júbilo de la ciudad de Manizalés con motivo de la celebración de sú primer centenario, y rinde un tributo de admiración a los fundadores de la próspera capital del Departamento de Caldas.

ARTICULO 2° Con motivo de las festividades que han de efectuarse en el próximo mes de diciembre en la ciudad de Manizales, concédese a todos los empleados y obreros de la Nación, con residencia en esa ciudad una prima o bonificación extraordinaria equivalente al sueldo o jornal de un mes, que se liquidará sobre el monto de: la remuneración correspondiente al mes de noviembre dé mil novecientos cincuenta y uno, y que se pagará a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de dicho año.

ARTICULO 3° Para hacerse acreedor a esta prima se requiera haber servido a la Nación un mínimo de tres meses continuos contados hacia atrás a partir del último día de noviembre de 1951, y estar residenciado en la ciudad de panizales por razón de servicio, en dicho mes;

ARTÍCULO 4° Las entidades oficiales o semioficiales que manejan autónomamente su presupuesto-, atenderán al pago de la prima con cargo a sus respectivos fondos,en los términos y condiciones de lá presente Ley.

ARTICULO 5° Para los efectos del artículo segundo de la presente Ley, autorízase ampliamente al Gobierno. Nacional para pagar esa prima, hacer los traslados necesarios y abrir los créditos-respectivos en el Presupuesto de la actual vigencia.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

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