Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959, así:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a tres de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
Alvaro GOMEZ HURTADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Guillermo MORA LONDOÑO
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., nueve de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Vilia.
Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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