Por el cual se rinde un homenaje a la ciudad de Caloto en su IV centenario
decreta:
ARTICULO 1° La República se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Caloto, el día 29 de junio de 1943.
ARTICULO 2° Auxiliase al Municipio de Caloto, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) para la celebración de dicha efemérides, suma que se invertirá en obras municipales y en la erección de un monumento a la memoria de los fundadores, próceres y mártires de Caloto.
ARTICULO 3° La partida a que se refiere el artículo anterior será entregada al Municipio de Caloto y su inversión se hará de acuerdo con una Junta que se constituirá al efecto integrada por el Alcalde, el Personero, el Cura Párroco y dos vecinos nombrados el uno por el Gobernador del Departamento y el otro por el Concejo. Las cuentas se rindieran a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 4° La expresada partida se incluirá en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, y en caso de que no se incluyere, el Gobierno podrá efectuar los traslados correspondientes, abrir créditos y llevar a término todas las operaciones financieras necesarias para dar cumplida ejecución a esta Ley.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, diciembre 24 de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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