Por la cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Guerra)
(Ministerio de Guerra)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL.30065 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre do 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MAXUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia. Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., primero de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Guerra
Brigadier General Rafael Hernández Pardo
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