por la cual se concede la personería jurídica a las sociedades masónicas

Rango Ley
Publicación 1935-12-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Las sociedades masónicas podrán obtener del Gobierno personería jurídica de acuerdo con la ley y decreto que reglamenta la materia.

Dada en Bogotá a veintiuno de noviembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HORACIO ORTEGA- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.