Por la cual se crean unas becas para estudios de especialización en beneficio del Asilo-Taller Franklin D. Roosevelt para Niños Inválidos, y se cede a éste un edificio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créanse cuatro becas para hacer estudios de rehabilitación de niños inválidos en institutos de los Estados Unidos, así:
Dos (2) para un curso en Fisioterapia (masajes, reeducación muscular de la función perdida, hidroterapia, etc.), con duración de un año.
Una (1) para hacer un curso de Terapia Ocupacional (enseñanza especializada para inválidos en artes y oficios), y otra para hacer estudios de organización, dirección y financiación de institutos de esta índole, con duración de seis (6) meses.
ARTICULO 2° Autorizase a la Sección del Niño Inválido de Cundinamarca, creada por la Ordenanza número 9 de 1947, para que de acuerdo con el representante del Ministerio de Higiene de la Junta Directiva de esta Sección, designe las personas que, de acuerdo con su criterio, deben ser enviadas a hacer esta clase de estudios.
ARTICULO 3° Este personal estará obligado a prestar su colaboración al Asilo-Taller "Franklin D. Roosevelt" para Niños Inválidos en esta clase de conocimientos, ad honórem o con remuneración, en los términos y condiciones estipulados por la Sección del Niño inválido.
ARTICULO 4° Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ley, suma que será incluida en el Presupuesto Nacional (Ministerio de Higiene) de la próxima vigencia.
ARTICULO 5° La Nación cede, a título gratuito, al Asilo-Taller para Niños Inválidos "Franklin D. Roosevelt" y con destinado al alojamiento de tales niños, el edificio denominado "Hostería del Venado de Oro", situado en la parte alta oriental de Bogotá.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN El Presidente de La cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre veintinueve de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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