Por la cual se hace extensiva a algunos Municipios del país una facultad concedida en la Ley 195 de 1936, y se dictan otras disposiciones de interés municipal

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Extiéndase a los Municipios referidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 89 de 1936 la facultad conferida al de Bogotá, por medio del ordinal d) del artículo 1° de la Ley 195 de 1936, sin perjuicio de la reglamentación de carácter general que posteriormente haga el Congreso.

Artículo 2°. En consecuencia, quedan autorizados esos Municipios para establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto de valorización. Pero los acuerdos que se expidan en desarrollo de esta autorización no tendrán validez hasta que reciban la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.

Queda en estos términos reformada la Ley 51 de 1926.

Dada en Bogotá a veintiuno de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, CARLOS V. REY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

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