por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972

Rango Ley
Publicación 2001-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 59
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

«ACUERDO RELATIVO AL CENTRO LATINOAMERICANO DE ADMINISTRACION PARA EL DESARROLLO, CLAD

Los Gobiernos de México, Perú y Venezuela,

CONSIDERANDO:

Que varios países latinoamericanos han emprendido en los últimos años esfuerzos tendientes a reformar sus administraciones públicas, según criterios rigurosos de revisión de sus estructuras y funciones a partir de modelos integrales de orientación normativa y de diagnósticos globales o especiales de la administración pública en su conjunto o de algunos de sus componentes más estratégicos que permitan derivar propuestas coherentes de reforma;

Que este esfuerzo de replantamiento radical de las estructuras y funciones públicas exige la utilización creciente de teorías, doctrinas y técnicas interdisciplinarias en los campos de las ciencias políticas, económicas y jurídicas, de la sociología general y de la evolución histórica de la región;

Que sin perjuicio de las particularidades propias de cada país latinoamericano y de cada una de sus formas de gobierno, existe un amplio denominador común, en cuanto a la problemática administrativa de la Región, reflejado en la similitud de los enfoques que cada gobierno viene dando a sus planteamientos de reforma;

Que resulta oportuno aunar esfuerzos y aprovechar en común los todavía escasos recursos humanos y materiales conque cuentan los países, evitando en lo posible emprender separadamente programas similares;

Que un esfuerzo de integración de esta naturaleza debe diseñarse y operarse de manera sumamente flexible a fin de dar preeminencia a los productos individualizados de esa cooperación, en lugar de crear instituciones cuyos productos no son siempre los más deseables por las administraciones públicas interesadas;

Que es preciso, sin embargo institucionalizar un centro intergubernamental que ostente la representación de esos programas y supervise la elaboración de esos productos, para lo cual el Gobierno de Venezuela ha sometido a consulta de todos los países latinoamericanos un proyecto de un Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, habiéndose recibido la opinión favorable de un considerable número de países;

Que cada uno de esos programas debe cumplir sus propios objetivos y producir sus resultados finales bajo una dirección responsable e independiente, en los plazos que le fuesen fijados y con sus propios recursos humanos y financieros,

ACUERDAN:

Constituir el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y abrir a los restantes Estados Latinoamericanos la posibilidad de adherirse como miembros de dicho Centro, en base a las siguientes estipulaciones:

Primera. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, tendrá a su cargo la realización de los programas de cooperación internacional en las materias de reforma de la administración pública que su Consejo Directivo defina como tales.

Segunda. El Centro tendrá su sede, por un período no menor de tres años, en la ciudad latinoamericana que determine el Consejo Directivo.

Tercera. El Centro estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por las autoridades superiores que, en cada país, tengan a su cargo los programas de reforma administrativa o por los representantes que los gobiernos de los Estados Miembros designen.

El Consejo Directivo tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Consejo Directivo elegirá dentro de su seno, por mayoría absoluta, el Presidente quien durará tres años en el ejercicio de su cargo y actuará en la sede del Centro. El Vicepresidente durará un año en el ejercicio de su cargo y el mismo será desempeñado, sucesivamente y en orden alfabético por los representantes de los Estados Miembros en el Consejo Directivo, después de la primera elección. El Consejo Directivo elaborará su Reglamento Interno en el cual se establecerá además las funciones del Presidente y Vicepresidente.

Cuarta. Los gastos de funcionamiento de Consejo Directivo, serán cubiertos por el país donde esté la sede del Centro.

Quinta. El Centro realizará sus actividades mediante programas que serán determinados por el Consejo Directivo. Cada programa estará dirigido por un Director cuya designación y remoción corresponderá al Consejo Directivo. Cada Director nombrará y removerá libremente al personal del programa a su cargo.

Sexta. Cualquier miembro del Consejo Directivo puede proponer a éste la creación de los programas del Centro, señalando y justificando sus objetivos, productos finales, duración, organización, coordinación, requerimientos humanos y materiales, localización y estimación de costos. Aprobada la iniciativa por mayoría del Consejo Directivo todos sus miembros se comprometen a iniciar gestiones conjuntas para asegurar su operación y, lograda ésta, designar al Director responsable del programa.

Cada programa se regirá por los términos de referencia que el Consejo Directivo determine al tiempo de su iniciación.

Séptima. Cada programa del Centro se administrará como una unidad identificada, bajo la responsabilidad inmediata de su Director y en base a sus propios objetivos, recursos, organización y localización. En consecuencia, el Centro podrá emprender simultáneamente programas distintos en los diversos países y áreas de su especialización o interés. Los Directores de los diversos programas que el Centro desarrolle serán supervisados por el Consejo Directivo o por delegación de éste, por cualquiera de sus miembros y rendirán cuenta de su labor al Consejo Directivo, con la periodicidad y en los términos, lugares y fechas que el Consejo establezca. Los Estados Miembros podrán designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en las actividades de los diversos programas del Centro.

Octava. Los Estados Latinoamericanos podrán hacerse parte de este Acuerdo, mediante notificación por escrito dirigida al Gobierno de Venezuela, el cual la comunicará a los restantes miembros del Acuerdo. A este fin, el Gobierno del país sede, invitará a los demás Estados Latinoamericanos a adherir al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo.

Novena. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y los Estados Miembros podrán retirarse del mismo previa notificación por escrito, con seis meses de anticipación, al Gobierno de Venezuela, que la pondrá en conocimiento de los demás Estados Miembros.

En fe de lo cual los infrascritos debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos firman el presente acuerdo en tres ejemplares en la ciudad de Caracas, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.

Por Venezuela:

Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

Rodolfo José Cárdenas.

Por México:

Director General de Estudios Administrativos de la Presidencia,

Alejandro Carrillo Castro.

Por Perú:

El Embajador Extraordinario y Plenipotenciario,

Luis Barrios Llona.

Estatutos del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD

CAPITULO I

De los objetivos y estructura del CLAD

Artículo 1°. El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.

Artículo 2°. El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.

Artículo 3°. Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades:

I.Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros.

VI.Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas.

Artículo 4°. La estructura orgánica del Centro está constituida por:

I.El Consejo Directivo.

II.La Comisión de Programación y Evaluación.

CAPITULO II

De los miembros del CLAD

Artículo 5°. Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto.

Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente.

Párrafo II.Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.

Artículo 6°. Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo.

Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro.

Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas.

Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto.

CAPITULO III

Del Consejo Directivo

Artículo 7°. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.

Artículo 8°. El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo.

Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.

Artículo 9°. Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo.

Párrafo I.El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país.

Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia.

Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente.

Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan.

Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vicepresidencias.

Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor.

En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo país.

Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

Artículo 10. El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones:

Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos.

Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión.

Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del artículo 35.

Artículo 11. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.

Artículo 12. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.

CAPITULO IV

De las atribuciones y deberes del Consejo Directivo

Artículo 13. Corresponde al Consejo Directivo del CLAD:

ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos;

CAPITULO V

De las atribuciones y deberes del Presidente

El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes:

ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones;

CAPITULO VI

De las atribuciones y deberes de los Vicepresidentes

Artículo 15. Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo Directivo, los siguientes:

CAPITULO VII

De las atribuciones y deberes de los Representantes Gubernamentales

Artículo 16. Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los siguientes:

CAPITULO VIII

De la designación de asesores y observadores por parte de los países

Artículo 17. Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.

Artículo 18. El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la medida se estime pertinente.

Artículo 19. Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que éste designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.

Artículo 20. El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.

CAPITULO IX

De las actas y documentos del Consejo Directivo

Artículo 21. Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés.

Artículo 22. La agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.

Artículo 23. De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros, así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.

Artículo 24. Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentarán al término de la reunión a los Representantes para su consideración, enmienda, aprobación y firma.

CAPITULO X

De la Mesa Directiva

Artículo 25. El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Capítulo XIX, artículo 56.

CAPITULO XI

De la Comisión de Programación y Evaluación

Artículo 26. La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a cargo del CLAD.

Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vicepresidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de representantes de países miembros.

Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el país interesado.

Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones.

Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo.

Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.

Artículo 27. La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones:

CAPITULO XII

De la Secretaría General

Artículo 28. La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.

Artículo 29. El Secretario General, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.

Artículo 30. Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deberán ser enviadas junto con los currícula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los países miembros.

Párrafo Unico. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país miembro.

Artículo 31. El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.

Artículo 32. El Secretario General es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se estipulen.

Párrafo Unico. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.

Artículo 33. El Secretario General, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades, profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

Artículo 34. En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vecepresidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.

CAPITULO XIII

De las atribuciones y deberes del Secretario General

Artículo 35. Corresponde al Secretario General:

ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;

Artículo 36. Los programas estarán bajo la dirección del Secretario General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas competencia. El Secretario General encomendará cada programa a un responsable ejecutivo.

CAPITULO XIV

De la formulación, presentación y aprobación de programas, presupuestos e informes de resultados

Artículo 37. Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria.

Artículo 38. Con base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

Artículo 39. Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro.

CAPITULO XV

Del financiamiento del CLAD

Artículo 40. El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes:

Artículo 41. Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 42. Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

Artículo 43. Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

CAPITULO XVI

De la adhesión de países al CLAD

Artículo 44. Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

Artículo 45. La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.

Artículo 46. En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones.

Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente.

Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

Artículo 47. En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD.

CAPITULO XVII

Del personal

Artículo 48. El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 49. Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas:

Artículo 50. Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

CAPITULO VIII

De las publicaciones

Artículo 51. Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos.

Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

Artículo 52. También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

Artículo 53. Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material.

Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

Artículo 54. El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

Artículo 55. Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.

CAPITULO XIX

De las Reformas al Estatuto

Artículo 56. Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión.

También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.

CAPITULO FINAL

Artículo 57. Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto».

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Mario Uribe Escobar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Basilio Villamizar Trujillo.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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