Por la cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Respaldado en la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) depositada por la Beneficencia de Cundinamarca en la Tesorería General de la República, por concepto de reintegro de sumas recibidas de la Nación para la construcción de un hospital para enfermos tuberculosos en la capital de la República, ábrese el siguiente crédito al presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Presupuesto extraordinario.
CAPITULO 99
| Artículo 1600 bis. Para la construcción de un hospital para enfermos Tuberculosos en la capital de la República | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
ARTÍCULO 2º Durante el receso del Congreso la partida para el pago de los sueldos de los empleados de la Secretaria del Senado no podrá exceder de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) mensuales. Queda en estos términos modificado el artículo 1º de la Ley 3ª de 1940.
PARAGRAFO. Los empleados de las Cámaras Legislativas que hubieren trabajado durante las sesiones del Parlamento, tendrán derecho este año a devengar sueldo en el lapso de tiempo comprendido entre la clausura del Congreso y el 31 de diciembre inclusive.
ARTICULO 3º La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.
EL Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - EL Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano ejecutivo - Bogotá, 10 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO.
EL Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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