Por la cual se concede un numero de sueldos y salarios y se da una autorización

Rango Ley
Publicación 1941-11-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auméntase, durante el mes de diciembre del presente año, en un cincuenta por ciento, los sueldos y salarios de los empleados y obreros nacionales que ejerzan ordinariamente sus funciones o labores en la ciudad de Bucaramanga en el lapso expresado, con motivo de los V Juegos Atléticos Nacionales.

ARTICULO 2° Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que sean necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia.

ARTICULO 3° El aumento decretado por la presente Ley no es embargable.

ARTICULO 4° Los empleados y obreros nacionales del ramo civil, residentes en Bucaramanga tendrán vacaciones remuneradas durante tres días, en el lapso de realización de los Juegos y en las fechas que determine el Gobierno Nacional.

ARTICULO 5° Del 12 al 27 de diciembre del corriente año, las horas de trabajo de las oficinas públicas nacionales, departamentales o municipales en la ciudad de Bucaramanga, serán de las ocho a las trece.

ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1941.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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