Por la cual se concede un numero de sueldos y salarios y se da una autorización
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auméntase, durante el mes de diciembre del presente año, en un cincuenta por ciento, los sueldos y salarios de los empleados y obreros nacionales que ejerzan ordinariamente sus funciones o labores en la ciudad de Bucaramanga en el lapso expresado, con motivo de los V Juegos Atléticos Nacionales.
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento al artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que sean necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia.
ARTICULO 3° El aumento decretado por la presente Ley no es embargable.
ARTICULO 4° Los empleados y obreros nacionales del ramo civil, residentes en Bucaramanga tendrán vacaciones remuneradas durante tres días, en el lapso de realización de los Juegos y en las fechas que determine el Gobierno Nacional.
ARTICULO 5° Del 12 al 27 de diciembre del corriente año, las horas de trabajo de las oficinas públicas nacionales, departamentales o municipales en la ciudad de Bucaramanga, serán de las ocho a las trece.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintitrés de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'ACOSTA-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de octubre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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