Por la cual se suben las asignaciones de los empleados públicos

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Invítese al Presidente de la República de facultades extraordinarias para decretar el alza de los sueldos de los empleados públicos nacionales, desde un diez por ciento (10%) hasta un cuarenta por ciento (40%), conservando las jerarquías existentes, y dentro de las posibilidades fiscales de la próxima vigencia, sin trasladar partidas regionales.

El Presidente hará uso de esta facultad por una sola vez y hasta el 20 de julio de 1945.

ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, CAMILO MEJIA DUQUE-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo-Barranquilla, 30 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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