Por la cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Agricultura)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal:
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 13 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
Sara Ines Del Rio
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 16 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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