por la cual se favorece a los descendientes del General Santander y se dictan otras disposiciones relativas a los descendientes de los próceres de la Independencia

Rango Ley
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Desde la sanción de la presente Ley el Tesoro Nacional pagará a los bisnietos de General Francisco de Paula Santander una pensión vitalicia de doscientos pesos mensuales ($ 200.00) Para gozar de dicha pensión se requiere que el beneficiado carezca de renta o de sueldo mayor de mil pesos anuales.

ARTICULO 2° La cuantía de las pensiones de que ya gocen o de que gocen en los sucesivo los nietos de próceres, conforme a las leyes, no podrá ser menor de treinta pesos ($ 30.00) mensuales.

PARAGRAFO. Igual derecho tendrán los descendientes de personas y próceres que hubiesen prestados servicios de consideración en la campaña libertadora, o que hubieren sido Secretarios del Libertador, o alcanzado el grado de Coroneles o Generales de sus Ejércitos, o desterrados por las autoridades españolas, o sufrido confiscación de bienes por orden de éstas.

ARTICULO 3° La misma pensión se pagara a las viudas de los bisnietos del General Santander cuando se encuentren en el caso contemplado en el segundo inciso del artículo 1°

ARTICULO 4° La erogación que cause el cumplimiento de esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de no serlo, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados que juzgue indispensables.

ARTICULO 5° Queda expresamente facultado el Consejo de Estado para conocer y decretar las pensiones de los nietos y bisnietos de próceres de la Indecencia y de las demás de que trata esta Ley.

ARTICULO 6° Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1940

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosLLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.