Por la cual se ordena terminar un edificio para educación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° En el Presupuesto Nacional de Rentas y Gastos de 1959 y siguientes, se apropiaran partidas destinadas a reparar, dotar y terminar la construcción del edificio del Colegio Mayor de San Bartolomé, en la ciudad de Bogotá, hasta completar la suma de un millón cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos noventa y nueve pesos, setenta centavos ($1,.446.999.77).
PARAGRAFO. Por cuenta y bajo la dirección del Ministerio de Obras Publicas se llevara a cabo el arreglo de la plazuela de propiedad Nacional, aledaña al Colegio al Colegio de San Bartolomé, situada en la esquina de la carrera 7a. con la calle 10a. de la capital de la Republica.
ARTICULO 2° El Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios que aseguren el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá, D. E., a siete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E, diez y siete de octubre de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa- El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas - El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.
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