por medio de la cual se aprueba el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares, adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

Rango Ley
Publicación 2001-07-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares", adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el diez (10) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA

DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

PREAMBULO

Los Estados Partes en el presente Tratado (denominados en lo sucesivo "los Estados Partes"),

Acogiendo con agrado los acuerdos internacionales y demás medidas positivas adoptadas en los últimos años en la esfera del desarme nuclear, incluidas reducciones de los arsenales de armas nucleares, así como en la esfera de la prevención de la proliferación nuclear en todos sus aspectos,

Subrayando la importancia de la plena y pronta aplicación de esos acuerdos y medidas,

Convencidos de que la situación internacional actual ofrece la oportunidad de adoptar nuevas medidas eficaces hacia el desarme nuclear y contra la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y declarando su propósito de adoptar tales medidas,

Subrayando en consecuencia la necesidad de seguir realizando esfuerzos sistemáticos y progresivos para reducir las armas nucleares a escala mundial, con el objetivo último de eliminar esas armas y de lograr un desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional,

Reconociendo que la cesación de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares y de todas las demás explosiones nucleares, al restringir el desarrollo y la mejora cualitativa de las armas nucleares y poner fin al desarrollo de nuevos tipos avanzados de armas nucleares, constituye una medida eficaz de desarme nuclear y de no proliferación en todos sus aspectos,

Reconociendo también que el fin de todas las explosiones de esa índole constituirá por consiguiente un paso importante en la realización de un proceso sistemático destinado a conseguir el desarme nuclear,

Convencidos de que la manera más eficaz de lograr el fin de los ensayos nucleares es la concertación de un tratado universal de prohibición completa de los ensayos nucleares internacional y eficazmente verificable, lo que ha sido desde hace mucho tiempo uno de los objetivos de mayor prioridad de la comunidad internacional en la esfera del desarme y la no proliferación,

Tomando nota de las aspiraciones expresadas por las Partes en el Tratado de 1963 por el que se prohíben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, en el espacio ultraterrestre y debajo del agua de tratar de lograr la suspensión permanente de todas las explosiones de ensayo de armas nucleares,

Tomando nota también de las opiniones expresadas en el sentido de que el presente Tratado podría contribuir a la protección del medio ambiente,

Afirmando el propósito de lograr la adhesión de todos los Estados al presente Tratado y su objetivo de contribuir eficazmente a la prevención de la proliferación de las armas nucleares en todos sus aspectos y al proceso del desarme nuclear y, por lo tanto, al acrecentamiento de la paz y la seguridad internacionales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo I

Obligaciones básicas

Artículo II

La Organización

A. Disposiciones generales

B. La Conferencia de los Estados Partes

Composición, procedimientos y adopción de decisiones

El período extraordinario de sesiones será convocado 30 días después, a más tardar, de la decisión de la Conferencia, de la solicitud del Consejo Ejecutivo o de la obtención del apoyo necesario, salvo que se especifique otra cosa en la decisión o solicitud.

Poderes y funciones

Composición, procedimientos y adopción de decisiones

Todos los Estados de cada una de las anteriores regiones geográficas se enumeran en el anexo 1 al presente Tratado. El anexo 1 será actualizado, cuando corresponda, por la Conferencia de conformidad con el párrafo 23 y el apartado k) del párrafo 26.

El anexo no será objeto de enmiendas o modificaciones con arreglo a los procedimientos incluidos en el artículo VII.

Poderes y funciones

E. Privilegios e inmunidades

Artículo III

Medidas nacionales de aplicación

Artículo IV

Verificación

A. Disposiciones generales

En el momento de entrada en vigor del presente Tratado, el régimen de verificación estará en condiciones de cumplir los requisitos de verificación del presente Tratado.

Responsabilidades de verificación de la Secretaría Técnica

B. El Sistema Internacional de Vigilancia

Financiación del Sistema Internacional de Vigilancia

Modificacionesdel Sistema Internacional de Vigilancia

Si el Consejo Ejecutivo recomienda, de conformidad con el apartado d) del párrafo 8 del artículo VII, que se adopten esas modificaciones, recomendará también normalmente, de conformidad con el apartado g) del párrafo 8 de dicho artículo, que esas modificaciones entren en vigor cuando el Director General notifique su aprobación.

Arreglos provisionales

Las condiciones en que se faciliten los datos suplementarios de esas instalaciones y en que el Centro Internacional de Datos pueda solicitar nuevos informes o informes acelerados o aclaraciones, se detallarán en el Manual de Operaciones de la red de vigilancia correspondiente.

El Consejo Ejecutivo informará sin demora a todos los Estados Partes acerca de toda solicitud de aclaración prevista en el presente párrafo y también de la respuesta dada por el Estado Parte solicitado.

Solicitud de una inspección in situ

Medidas complementarias de la presentación de una solicitud de inspección in situ

Desiciones del Consejo Ejecutivo

Medidas complementarias de la aprobación de la inspección in situ por el Consejo Ejecutivo

La realización de la Inspección in situ

En el contexto de una inspección in situ, acceso significa a la vez el acceso físico del grupo de inspección y del equipo de inspección a la zona de inspección y la realización de las actividades de la inspección dentro de ésta.

Observadores

No podrá haber más de tres observadores de un conjunto de Estados Partes solicitantes.

Informes de una inspección in situ

Podrán adjuntarse al informe las observaciones discrepantes de los inspectores.

Solicitudes de inspección in situ arbitrarias o abusivas

E. Medidas de fomento de la confianza

Artículo V

Medidas para remediar una situación y garantizar el cumplimiento, incluidas las sanciones

Artículo VI

Solución de controversias

Artículo VII

Enmiendas

Artículo VIII

Examen del Tratado

Artículo IX

Duración y retirada

Artículo X

Condición jurídica del Protocolo y los anexos

Los anexos al presente Tratado, el Protocolo y los anexos al Protocolo forman parte integrante del Tratado. Toda referencia al presente Tratado incluye los anexos al presente Tratado, el Protocolo y los anexos al Protocolo.

Artículo XI

Firma

El presente Tratado estará abierto a la firma de todos los Estados antes de su entrada en vigor.

Artículo XII

Ratificación

Artículo XIII

Adhesión

Todo Estado que no firme el presente Tratado antes de su entrada en vigor, podrá adherirse a él con posterioridad en cualquier momento.

Artículo XIV

Entrada en vigor

Artículo XV

Reservas

Los artículos y los anexos del presente Tratado no podrán ser objeto de reservas. Las disposiciones del Protocolo del presente Tratado y los anexos al Protocolo no podrán ser objeto de reservas que sean incompatibles con su objeto y propósito.

Artículo XVI

Depositario

Artículo XVII

Textos auténticos

El presente Tratado, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedará depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Anexo 1 al Tratado

Lista de Estados con arreglo al párrafo 28 del artículo II

Africa

Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Chad, Camerún, Comoras, Congo, Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Jamahiriya Arabe Libia, Kenya, Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, República Centroafricana, República Unida de Tanzania, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Swazilandia, Togo, Túnez, Uganda, Zaire, Zambia, Zimbabwe.

Europa oriental

Albania, Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación de Rusia, Georgia, Hungría, la antigua República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Moldova, Rumania, Ucrania, Yugoslavia.

América Latina y el Caribe

Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

Oriente Medio y Asia meridional

Afganistán, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Bhután, Emiratos Árabes Unidos, India, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kazakstán, Kirguistán, Kuwait, Líbano, Maldivas, Nepal, Omán, Pakistán, Qatar, República Arabe Siria, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán, Yemen.

América del Norte y Europa occidental

Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Canadá, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Irlanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía.

Asia sudoriental, Pacífico y Lejano Oriente

Australia, Brunei Darussalam, Camboya, China, Fiji, Filipinas, Indonesia, Japón, Kiribati, República Democrática Popular Lao, Malasia, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Micronesia (Estados Federados de), Mongolia, Myanmar, Nauru, Niue, Nueva Zelandia, Palau, Papua Nueva Guinea, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Samoa, Singapur, Tailandia, Tonga, Tuvalu, Vanuatu, Vietnam.

Anexo 2 al Tratado

Lista de Estados con arreglo al Artículo XIV

Lista de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del período de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro 1 de la edición de abril de 1996 de "Nuclear Power Reactors in the World", del Organismo Internacional de Energía Atómica y de los Estados miembros de la Conferencia de Desarme, al 18 de junio de 1996, que participaron oficialmente en la labor del período de sesiones de 1996 de la Conferencia y que figuran en el cuadro 1 de la edición de diciembre de 1995 de "Nuclear ResearchReactors in the World", del Organismo Internacional de Energía Atómica: Alemania, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Israel, Italia, Japón, México, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Perú, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania, Vietnam y Zaire.

Protocolo al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares

Parte 1

El Sistema Internacional de Vigilancia y las Funciones del Centro Internacional de Datos

A. Disposiciones generales

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