SOBRE REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Lo dispuesto en los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil se aplicará también a la enajenación de los derechos hereditarios del menor bajo patria potestad, o guarda, y de la mujer casada, respectivamente.
Artículo 2º. La mujer divorciada recobra su plena capacidad legal. Queda en estos términos aclarado el artículo 165 del Código Civil.
Artículo 3º. En los términos anteriores quedan adicionados los artículos 303, 483, 484 y 1810 del Código Civil.
Dada en Bogotá a tres de diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
ARTURO CARRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE CAMACHO CARREÑO
El Secretario del Senado,
Félix Navarro
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 9 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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