Por la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auméntanse las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, en la siguiente forma: asignaciones inferiores a cien pesos ($ 100.00)moneda corriente, en un cincuenta por ciento (50%); asignaciones de ciento un pesos ($ 101.00) moneda corriente a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un cuarenta por ciento (40%), y asignaciones superiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un veinticinco por ciento (25%).

PARAGRAFO. El aumento de las asignaciones decretado en este artículo, no implica la supresión de la prima móvil.

ARTICULO 2° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en las subsiguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitrar los recursos necesarios que permitan su cumplimiento, celebrar las operaciones financieras que considere convenientes, y destinar fondos de recursos ordinarios y extraordinarios para hacerla efectiva desde su sanción.

ARTICULO 3° No cobijar a el aumento de que trata la presente Ley, a los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, cuyas asignaciones fueron aumentados en reciente Decreto-Ley.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo.- Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

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