Por la cual se conmemora el centenario del natalicio del General Jorge Holguín
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. La Republica honra la esclarecida memoria del General Jorge Holguín con motivo dl centenario de su natalicio, que se celebrara el día 30 de octubre del año de 1948.
ARTICULO 2º. En la indicada fecha un retrato al óleo del insigne republico será colocado solemnemente en el Palacio de la Carrera.
ARTICULO 3º. La Nación editara los escritos políticos y financieros de que fue autor el ilustre ex-Presidente, así como sus discursos parlamentarios, para ser distribuidos por conducto del Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 4º. La plaza que da frente al Teatro de Colon de Bogotá llevara el nombre de "Jorge Holguín", y en ella se fijara una placa de mármol con la inscripción apropiada que el Gobierno determine.
ARTICULO 5º. En la Ley de Presupuesto de la vigencia próxima se incluirá una partid r la suma de quince mil pesos ($15.000) para el oportuno y debido cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6º. Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a los hijos del Genera Jorge Holguín.
ARTICULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO, El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS M. ARIAS.-El Secretario del Senado Carlos V. Rey. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris G.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, diciembre veintitrés de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Educación Nacional, Joaquín Estrada MONSALVE. El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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