por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones
Artículo 70. Ejecución Operativa. El nivel de ejecución operativa está constituido por los Ministerios, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y demás Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público, las Unidades Operativas del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea y los Departamentos de Policía, la Defensa Civil, los Gobernadores, los Alcaldes Distritales y Municipales, las Reservas y los demás Organismos de Seguridad del Estado.
Artículo 71. Control del gasto público en Seguridad y Defensa Nacional. El control fiscal del gasto público lo ejercerá la Contraloría General de la República, y el control político lo realizará el Congreso de la República.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 72. Reglamentación. El Gobierno Nacional, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la promulgación de la presente ley, la reglamentará.
Artículo 73. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Disposiciones transitorias
Artículo transitorio 1º. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional adoptará una estrategia integral para combatir el terrorismo, informará a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara de las medidas adoptada s, y presentará los proyectos de ley que se requieran para su complementación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Mario Uribe Escobar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Basilio Villamizar Trujillo.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLIGA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Gustavo Bell Lemus.
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