por la cual se fijan unas asignaciones

Rango Ley
Publicación 1927-09-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Los sueldos mensuales de los empleados de las Cámaras Legislativas, que en seguida se expresan, serán, desde la sanción de esta Ley, los siguientes:

Secretarios Principales $ 600
Secretarios Auxiliares 450
Habilitado del Senado 400
Habilitado de la Cámara de Representantes 450
Directores de Anales y Oficiales Mayores 280
Relatores 200
Oficiales primeros 150
Escribientes 100
Archivero del Congreso 180
Porteros permanentes 100
Porteros 70
Comisarios y Carteros 60

Estos sueldos se reconocerán y cubrirán en el presente año, con la suma votada en el Presupuesto y con la apropiada en las demás leyes en que se hayan incluido o se incluyan las partidas destinadas a este efecto; y en los posteriores, con las que se voten en los Presupuestos respectivos para personal del Congreso.

Artículo 2.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de agosto de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, J. A. GOMEZ RECUERO-El Presidente de la Cámara de Representantes, José María ARANGO G. -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo--Bogotá Agosto 31 de 1927.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, EstebanJARAMILLO.

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