Sobre pavimentación de las ciudades de Antioquia y Santa Rosa de Osos

Rango Ley
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.º El Gobierno, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a pavimentar convenientemente las calles de las ciudades de Santa Rosa de Osos y Antioquia, principalmente las que, en dichas ciudades, sirven de conexión, respectivamente, a las carreteras nacionales que han de conducir a Cartagena y al Golfo de Urabá.

ARTICULO 2.º Los fondos necesarios para estas obras se tomarán de los destinados a la pavimentación y sostenimiento de las carreteras nacionales.

ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA.

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