por la cual se dispone la compra de dos bienes raíces y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno Nacional procederá a adquirir las fincas en que hoy funciona la estación agropecuaria del Municipio de Montería y la granja ganadera del Departamento de Antioquia.
ARTICULO 2° Facúltase al Gobierno, con tal fin, para abrir los créditos necesarios al Presupuesto, para hacer las operaciones financieras indispensables y para subrogarse en las obligaciones provenientes del valor de las fincas a que se refiere el artículo anterior, a cargo hoy, respectivamente, del Departamento de Antioquia, y del Municipio de Montería.
ARTICULO 3° El Gobierno procederá a aumentar el número de semovientes en las estaciones de Montería y Antioquia, con el fin de facilitar a los Municipios y Departamentos los reproductores necesarios para el mejoramiento de los ganados vacunos.
Dada en Bogotá, a siete de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, MANUEL DEL C. PAREJA-El Presidente de la Cámara de Representantes, MARIO IRAGORRI DIEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 18 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Agricultura y Comercio,
N. LLINAS V.
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