por la cual se crea el cargo de Merciológo para la Aduana de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Crease el cargo de Merciólogo para la Aduana de Cartagena con una asignación mensual de $150.

Artículo 2º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE DOMINGO LEIVA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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