Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:
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ARTÍCULO 2°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1959.
El Presidente del Senado
JUAN MANUEL OROZCO F.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas.
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