por la cual se modifica el inciso 2° del artículo 47 de la Ley 64 de 1931
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Prorrógase hasta el día 24 de diciembre de mil novecientos treinta y cinco el término de que dispone el Congreso para expedir el Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para el año de 1936.
ARTÍCULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 17 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL.
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