Por la cual se vota un auxilio por grave causa de calamidad pública
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Con destino a las obras de defensa de la cabecera del municipio de Génova, en el Departamento de Caldas contra las avenidas del "Rio-Gris" y para la canalización del mismo en la extensión necesaria, votase a favor del mismo municipio un auxilio de cien mil pesos ($ 100.000.00).
ARTICULO 2°. Dado el caso de grave causa de calamidad pública que justifica la destinación del auxilio a que se refiere el artículo anterior, su valor se incluirá necesariamente en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y si no se expidiere, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos o verificar los traslados indispensables para la oportuna efectividad de esta Ley.
ARTICULO 3°. En el caso de que una vez realizada las urgentes obras de defensa a que se refiere el Artículo 1o. de la presente Ley, quedare algún excedente del auxilio que se vota, tal excedente se destinará especialmente a obras de beneficencia y de educación en el mismo Municipio de Génova.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL JARAMILLO B. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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