Por la cual se ordena la cooperación de la Nación en la terminación de una obra en el Municipio de San Luis (Tolima)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación cooperará, en la cuantía que lo determina este artículo, para la obra pública que adelanta el Municipio de San Luis, en el Departamento del Tolima: para el Hospital de Caridad, con cuarenta mil pesos ($ 40.000).
ARTICULO 2° El aporte destinado por el artículo anterior será incluido en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia fiscal, debiendo ser pagado al Tesoro Municipal, quien se someterá a las normas establecidas o que establezca la Contraloría General de la Republica en materia de otorgamiento de fianza y rendición de cuentas sobre inversión de esta suma.
ARTICULO 3° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, CARLOS A. LOPEZ E.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos cuarenta y ocho,
Publíquese y ejecútese,
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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