Por la cual se crea una comisión que elabore un proyecto de Código de Minas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Minas, que, por conducto del Ministerio de Industrias y Trabajo, someterá a la consideración del Congreso en sus próximas sesiones ordinarias a mas tardar el 1° de octubre de 1936.
Esta comisión estará compuesta:
- 1° De un ingeniero especialista en el ramo de Minas, nombrado por el Gobierno.
- 2° De un miembro de la Cámara de Representantes y otro del Senado, versados en legislación de minas, designados por cada corporación.
- 3° De un Secretario y un Mecanógrafo, de libre nombramiento de la Comisión.
El jefe y el Abogado del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y uno de los ingenieros de la Sección Técnica del mismo Departamento, que designe el Ministro del ramo, colaborarán en los trabajos de la Comisión.
ARTICULO 2° Cada uno de los miembros de la Comisión devengará una asignación mensual de trescientos pesos ($ 300), con excepción del Secretario y del Mecanógrafo, que tendrán sueldos de ciento cincuenta pesos ($ 150) y setenta pesos ($ 70), respectivamente. Los miembros designados por las Cámaras no tendrán derecho a la expresada remuneración mientras estén concurriendo al Congreso.
Los empleados del Ministerio a que se refiere el inciso final del artículo anterior, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al dos por ciento (2 por 100) de su sueldo ordinario por cada día de trabajo de la Comisión.
ARTICULO 3° El Gobierno dotará a la Comisión de local para sus deliberaciones y de los útiles de escritorio necesarios, y apropiará las partidas para la organización y funcionamiento de la Comisión.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 6 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
G. MARTINEZ PEREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.