De presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1882 a 1883

Rango Ley
Publicación 1882-09-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 63
Historial de reformas JSON API

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA

decreta:

PARTE PRIMERA.

PRESUPUESTO DE RENTAS.

Art. 1.° El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1882 á 1883 para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa por aproximacion en la suma de cinco millones novecientos cuarenta y siete mil pesos ($ 5.947,000) conforme al siguiente pormenor :

1 ° Aduanas $ 4.000.000
2.° Salinas 800,000
3.° Ferrocarril de Panamá 250,000
4.° Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar 150,000
5.° Timbre nacional 100,000
6.° Correos 100,000
7.° Impuesto fluvial en el Magdalena 100,000
8.° Internacion de sal 260,000
9.° Telégrafos 36,000
10. Bienes nacionales 30,000
11. Bienes desamortizados 25,000
12. Peaje del camino do Buenaventura 32,000
13. Amonedacion 25,000
14. Ingresos varios 10,000
15. Pasaje de rios navegables 9,000
16. Consumo de sal marina 10,000
17. Ferrocarril del Cauca 10,000
Total $ 5.947,000

1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, y la exaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo año económico.

2.º En el caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, la exaccion de las cuales deba empezar ántes de Setiembre, se acumulará su producto á la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1882 á 1883.

PARTE SEGUNDA.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

Art. 2.° Ábrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1882 á 1883 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Union, hasta la concurrencia de once millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diez y ocho pesos diez centavos ($ 11.352,618-10), segun el siguiente pormenor:

DEPARTAMENTOS:

Política interior $ 257,569 45
Justicia 42,619 75
Territorios nacionales 21,626 55
Beneficencia y Recompensas 253,440
Relaciones Exteriores 203,898
Guerra y Marina 1.344,538 95
Instruccion pública 538,366 10
Tesoro 105,120
Deuda nacional 3.339,762 45
Bienes desamortizados 16,603 30
Hacienda 1.733,976 60
Fomento 2.410,33
Obras públicas 115,0000
Correos y Telégrafos 926,966 80
Agricultura 42,800
Total $ 11.352,618 10

PARTE TERCERA.

PRESUPUESTO ESPECIAL DE CREDITO PUBLICO.

Art. 3.° Fíjase en la suma de cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil novecientos pesos ($ 4.548,900) la cantidad de documentos de Crédito público que podrán ser emitidos en la vigencia de 1882 á 1883, en esta forma :

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Cap. 1.° Deuda interior consolidada $ 30,000
Cap. 2.° Deuda interior flotante 4.518,900
Total $ 4.548,900

PARTE CUARTA.

DISPOSICIONES VARIAS.

Art. 4.° Queda autorizado el Poder Ejecutivo para disminuir, siempre que lo juzgue conveniente, el número de los empleados de que tratan los capítulos 65, 68, 73 y 75 del Departamento de Hacienda, el de las Administraciones principales de Hacienda y de las Secretarías de Estado.

Art. 5.° El Poder Ejecutivo organizará las Administraciones subalternas de Hacienda nacional y las Oficinas telegráficas de acuerdo con las partidas apropiadas en la presente ley.

Art. 6.° Ninguna de las partidas apropiadas en esta ley, correspondiente á vigencias económicas espiradas, excepto las provenientes de contratos de obligatorio cumplimiento, implica su pago en dinero, sino en documentos de Crédito, conforme á los arreglos que se celebren con el Poder Ejecutivo, despues de comprobada la legalidad y certeza del crédito, confirme al artículo 1,339 del Código Fiscal.

Esta disposicion no comprende en ningun caso los créditos votados para mejoras materiales y obras públicas.

Dada en Bogotá, á quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Setiembre 16 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 5485 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1 A 4.

Pasan $ 936,620 90
Vienen $ 936,620 90

SECRETARIA DEL TESORO.

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL

CAPÍTULO 58.

Pensiones.

Art. 170

Para pagar al inválido Coronel graduado José de Jesus Moreno la pension de $ 66-66 que 1e fué señalada por sentencia de la Suprema Corte federal, de fecha 14 de Julio del presente año 799 90

Art. 171. Pensiones de viudas y huérfanos de los militares de la Independencia:

Para pagar á la señora Amalia Mosquera de Herran y á sus hijos Adelaida y Ana Herran la pension de $ 200 mensuales en los términos y condiciones de la ley 10 de 1875 y 16 de 1882 2,400
Para pagar á la señora Clementina Santander, hija del General Francisco de Paula Santander, viuda de
Freire, la pension de $ 200 mensuales, conforme á la ley 18 del corriente año 2,400
Para pagar á la señora Mercédes Córdova de Jaramillo la pension de $ 100 mensuales, conforme á las leyes 56 de 1879 y 23 del año en curso. 1,200
Para pagar al señor Ciriaco Galluzo la pension de $ 70 mensuales, conforme á la ley 24 del presente año. 840
Para pagar á la señorita Amalia Camacho, huérfana del Teniente-coronel de la Independencia Manuel H. Camacho, la pension de $ 20 mensuales que le fue señalada por sentencia de la Corte Suprema federal, de 9 de Marzo del corriente año 240
Para pagar á la misma señorita la pension correspondiente á los meses de Marzo á Agosto del año en curso, á razon de $ 20 por mes 110 7,190

Art. 172. Pensiones comunes.

1.º Para pagar al señor Rafael Eliseo Santander la pension de $ 100 mensuales, conforme á la sentencia pronunciada por la Suprema Corte federal el 15 de Mayo último 1,200 1,200 1,200
2.º Para pagar á la señora Heloisa Castrillon la pension de $ 20 mensuales, segun la sentencia que en 20 de Junio anterior profirió la Corte Suprema federal 240 240 240
3.º Para pagar al señor General Vicente Guevara Cajiao la recompensa de $ 46-66 mensuales, conforme á la sentencia que en 15 de Junio último pronunció la Corte Suprema federal 559 90 559 90 559 90
4.º Para pagar á la señora Primitiva Otálora de Chabur, viuda del Sargento Mayor de la Independencia Ramon Chabur, la pension de $ 25 mensuales que le decretó la Suprema Corte federal por sentencia de 9 de Junio último 300 300 300
5.º Para pagar á fray Tomas Garay las pensiones devengadas del 26 de Junio de 1869 á 31 de Mayo de 1882, esto es, en doce años, once meses y cinco dias, a razon de $ 5 por mes 2,327 50 2,327 50 2,327 50
6.º Para pagar á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio la pension de $ 60 60
Pasan $ 4,627 40 7,989 90 936,620 90
Vienen $ 4,627 40 7,989 90 936,620 90
mensuales que les fué señalada por la ley 1.ª del presente año 720
7.º Para pagar á la señora Dolóres Defrancisco de López, viuda del General Rudecindo López, y á su hijo menor, la pension de $ 100 mensuales conforme á la ley 17 del presente año. 1,200
8.º Para pagar al señor Juan C. Trujillo la pension de $ 20 mensuales conforme á la ley 35 del presente año 240
9.º Para pagar á la viuda é hija del Coronel Manuel Aguirre la pension de $ 20 mensuales conforme á la ley 37 del año en curso 240
10. Para pagar la pension de $ 75 mensuales á la señora Saturia L. de Camacho y á sus hijas Natividad y Eudocia Camacho, conforme á la ley 39 del presente año 900 7,927 40

Art. 173.

1 º Para pagar la pension concedida á la señora Natalia Toledo de González,la que le será cubierta en dinero, segun la ley 37 de 1881 $ 1,200
2.º Para pagar á la señora Mercédes Castillo de Ceron y á la señorita Elvira, su hija, la pension que le concede la ley 61 de 1879, la cual se pagará íntegramente en dinero 960 2,160
Art. (para despues del 173). Para pagar á los señores David y Manuel A. Granádos S. las pensiones que se les adeudan desde 1.º de Setiembre de 1877 á 31 de Agosto de 1878, y de 1.º de Noviembre de 1878 á 31 de Agosto de 1879, conforme á la ley 30 de 1877 704 704
Art. Para pagar á la señora Ana Pacheco de Parédes la pension que se le debe y que correspondió á los meses de 1.º de Enero á 31 de Agosto de 1861, segun órden de pago número 502 expedida por el Intendente de Hacienda del Distrito de Bolívar $ 80
Art. Para pagar al inválido Francisco A. Escobar R. las pensiones que se le adeudan, correspondientes á un año comprendido desde el 1.º de Setiembre de 1879 á 31 de Agosto de 1880, á razon de $ 16 mensuales 192
Art. Para cubrir al señor Cárlos Pareja las pensiones que se le adeudan de los meses de Mayo á Agosto inclusive de 1876, á razon de $ 29-15 centavos mensuales 116 60
Art. Para pagar al señor Luis Lovel de Goda la suma que se le adeuda por sus pensiones atrasadas de acuerdo con las dos liquidaciones que se han formado por la Secretaría del Tesoro y que se encuentran en el expediente creado por dicho señor y presentado al Congreso 13,777 35
Art. Para pagar al inválido José Quintero sus pensiones de 1.º de Setiembre de 1876 á 31 de Agosto de 1880, á $ 36-65 mensuales 1,062 85
Art. (nuevo). Para pagar á las señoras Juana N. de Pérez, Virginia y Mercédes Acevedo, viuda la primera é hijas legitimas las últimas del General Ramon Acevedo, la pension que les asignó el decreto legislativo de 1.º de Junio de 1871 y la ley 42 de 1875 1,200
Art. (nuevo). Para pagar las pensiones que se adeudan correspondientes á vigencias espiradas 30,000
Art. (nuevo). Para pagar á la señora Rita Calderon de Vives, las pensiones que se le deben como viuda de un militar de la Independencia 120 65,330 10

CAPÍTULO 59.

Gastos varios.

Art. (nuevo). Para los gastos de traslacion, descarga, conservacion &c. del vapor Pirata "Cántabro," hasta $ 10,000 1.011,951

DEPARTAMENTO DE BIENES DESAMORTIZADOS.

CAPÍTULO 62.

Gastos varios.

Art. (para despues del 179). Para devolver á los herederos de Pedro José Constain las sumas que éste consignó en bonos flotantes y en billetes de Tesorería por un remate de bienes de manos muertas que no se llevó á efecto, previo arreglo con el Poder Ejecutivo, hasta $ 650
Art. Para pagar á Ricardo A. Ruiz, denunciante de bienes ocultos pertenecientes á la Nacion, lo que se le adeuda segun reconocimiento hecho por el Poder Ejecutivo 84
Art. (para despues del 179). Para dar cumplimiento á la ley 19 del corriente año (aproximacion) 10,000 10,734

SECRETARIA DE HACIENDA.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

CAPÍTULO 63.

Secretaría de Hacienda (Personal).

Art. 185. Empleados especiales:

3.º Un Conserje $ 96 96

CAPÍTULO 65.

Aduanas (Personal).

Art. 190. Cartagena:

19. Sobresueldo del Ayudante del Jefe del Resguardo 80

Art. 193. Ipiáles:

1.º Un Administrador-tesorero $ 300
2.º Un Contador-interventor Tenedor de libros 120
3.º Un Guarda-almacen, Fiel de balanza Escribiente 100 520 600

CAPÍTULO 66.

Aduanas (Material.)

Art. 206. Barranquilla:

2.º Local de la Aduana $ 7,000

Art. 212. Riohacha:

1.º Utiles de escritorio de la Aduana y del Resguardo 80
3.º Utiles y muebles para la Aduana y Resguardo 405 485
Art. (para despues del 221). Para compra de un vapor Guarda-costa en el puerto de Buenaventura 25,000
Art. Para adquisicion de una goleta guarda-costa (en Riohacha), hasta 7,000
Art. Para construccion de un edificio en Bahía-honda para el Resguardo nacional, hasta 6,000 45,485

CAPÍTULO 68.

Salinas (Personal).

Art. 229. Boyacá:

Chita y Muneque:

1.º Un Administrador $ 240 240

CAPÍTULO 75.

Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Personal).

Art. 261. Remolcadores y bongos:

12. Para la tripulacion del remolcador General José María Córdoba 4,632

CAPÍTULO 76.

Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y embarcaciones de propiedad nacional (Material).

Art. 264. Para gastos del servicio y conservacion del Ferrocarril y Telégrafo de Bolívar y de las embarcaciones de propiedad nacional en todos los ramos pertenecientes á esta Empresa inclusive los salarios de los trabajadores á jornal $ 12,000
. Para dar cumplimiento á los artículos 6.º y 10.º del contrato celebrado para la prolongacion del Ferrocarril de Bolívar hasta Puerto-Belillo y construccion de un muelle en dicho puerto $ 548,700
Art. (nuevo). Para la mejora del muelle en la Estacion Salgar y la construccion de un atracadero sobre el caño de Barranquilla en la Estacion Montoya $ 3,000
Art. (nuevo). Para cubrir en parte lo que se adeuda por la compra del Ferrocarril de Bolívar $ 60,000 $ 623,700

CAPÍTULO 79.

Gastos varios previstos é imprevistos.

Art. (para despues del 274). Para pagar al señor Antonio Leon Pedraza los sueldos que devengó como

Portero de la Casa de Moneda de Bogotá, en los meses de Setiembre de 1876 á Julio de 1877, y que no le fueron cubiertos $ 168

Art. Para pagar al señor Miguel A. Víves el sueldo eventual que como Administrador de la

Pasan $ 168 674,753
Vienen $ 168 674,753
Aduana de Cartagena le correspondió en Agosto de 1875, y que aún se le adeuda, hasta 90
. Para pagar el sueldo eventual á los empleados del Resguardo de la Aduana de Cartagena en Octubre de 1875, hasta 500
Art. (nuevo). Para devolver á la Junta de Comercio de Bogotá el derecho que pagó por la importacion de unos tubos para el alumbrado público. 198 60 956 60 675,709 60

SECRETARIA DE FOMENTO.

DEPARTAMENTO DE FOMENTO.

CAPÍTULO 82.

Gastos varios.

Art. (para ántes del 277). Estado de Antioquia:

1.º Para la composicion y mejora de las vias que conducen de Honda al distrito de Sonson y de Yarumal al distrito de Ayapel en el Estado de Bolívar, conforme á los artículos 1.º y 2.º de la ley 22 del presente año $ 20,000
2.º Para auxiliar á la Empresa de navegacion que destine un buque de vapor al trasporte de productos en el bajo Cauca, y en el Nechí de Magangué á Raudal y Zaragoza, segun el artículo 5.º de la mencionada ley 22 del año en curso 10,000 30,000

Art. (para ántes del 277).

. Para dar cumplimiento al artículo 4.º de la ley 104 de 1880 $ 6,000 6,000

Art. 277. Estado de Bolívar:

(nuevo) Para reembolsar al Estado soberano de Bolívar los gastos hechos por cuenta de la Nacion para la formacion del censo nacional del Estado (aproximacion) $ 10,000
4.º Para dar cumplimiento á la ley 72 de 1881, siempre que se llene el requisito exigido en el artículo 1.º de dicha ley 6,000 16,000

Art. 278. Estado de Boyacá:

Auxilio para la apertura del camino de Occidente que parte de la ciudad de Chiquinquirá y va á terminar en el rio Magdalena, segun lo dispuesto en el artículo 1.º de la ley 10 del presente año $ 150,000
Para la conservacion y constante mejora del camino nacional que conduce del distrito de Socha á la Salina de Chita, hasta 8,000
(nuevo). Para mejorar el acueducto de la ciudad de Chiquinquirá 2,000
(nuevo). Para dar cumplimiento á la ley 87 de 1880 16,000
Para auxiliar la construccion del camino que parte del distrito del Macanal hácia el rio Meta, en los términos prevenidos por la ley 16 de 1879 8,000
Para auxiliar la construccion de dos puentes sobre los rios Somondoco y Macanal en el Departamento de Oriente, Estado de Boyacá, de conformidad con la ley 34 de 1879 8,000
(nuevo). Para pagar el auxilio concedido á la Ferrería de Samacá por la ley sobre libre elaboracion de sales, expedida en el presente año 50,000 242,000

Art. 279. Estado del Cauca:

Para auxiliar la navegacion del alto Cauca en la parte que ella sea realizable, segun el parágrafo 1.° del artículo 5.° de la ley 22 del corriente año $ 10,000
Para la conclusion del camino de " Las Delicias " de acuerdo con lo preceptuado en la ley 14 de 1878 8,000

5.° Para pagar el sueldo de los siguientes empleados dependientes del Superintendente y Representante del Gobierno nacional en el Ferrocarril del Cauca y camino de herradura de la Buenaventura:

Un Contador-tenedor de libros $ 720
Un Escribiente del Representante del Gobierno 480
Un Administrador-almacenista de la bodega de Córdoba 960
Un Administrador de la bodega de Sáles 720
Un Inspector del camino de herradura 720
Hasta tres Sub-inspectores de id 1,080
Hasta treinta peones para la conservacion del camino de herradura, á $ 24 mensuales cada uno $ 8,640
Pasan $ 13,320 18,000 294,000
Vienen $ 13,320 18,000 294,000
Un Celador en Juntas 600
Un Guarda auxiliar 240
Para pago de pensiones 144 14,304
6.° Para gastos de escritorio de las oficinas dependientes del Superintendente y Representante del Gobierno nacional en el Ferrocarril del Cauca y camino de herradura de Buenaventura. 150
7.º Para material de puentes, herramientas, pólvora y demás gastos de conservacion del camino de herradura y sus bodegas, hasta 2,500
8.° Para completar el pago del auxilio decretado á favor del Estado del Cauca por la ley 71 de 1880 28,380 95
9.° Para concluir el camino nacional de Túquerres á Barbacóas segun la ley 52 de 1881, hasta 30,000
10. Para pagar la anualidad al camino de Juntas de Tamaná conforme á la ley 22 do 1874 5,000
11. Para pagar al concesionario del Ferrocarril del Cauca la suma que se le adeuda por cuenta de las cincuenta unidades designadas por la ley 25 de 7 de Mayo de 1878, para la construccion de dicho Ferrocarril 133,000 234,332 95

Art. 280. Estado de Cundinamarca:

. Para la conclusion del camino de Oriente llamado del Meta, que conduce esta ciudad á la capital del Territorio de San Martin, en la parte comprendida entre el punto denominado Susumuco y Villavicencio $ 10,000
. Para mejorar los acueductos que proveen de agua á la poblacion de La Mesa 3,000
. Para la construccion del Ferrocarril de Girardot 300,000 313,000

Art. 282. Estado de Santander:

Para auxiliar á la nueva ciudad de San José de Cúcuta para la provision de agua á la poblacion, con la mitad de 1a cantidad reconocida por las leyes 53 de 1875 y 34 de 1879. 10,000
Para pagar al distrito de Rosario de Cúcuta el auxilio decretado por la ley 49 de 1876 800
Para la construccion de una via férrea de Puerto-Wilches al Departamento de Soto, pasando por Bucaramanga, conforme á lo estipulado en el contrato de 28 de Julio de 1881, publicado en el número 5,271 del Diario Oficial 400,000
Para pagar la garantía del 7 por 100 sobre el capital que se invierta en el presente año en la obra del Ferrocarril de Cúcuta á Puerto-Villamizar, hasta 35,000
Para pagar á la Municipalidad de la ciudad del Socorro el auxilio decretado por el Congreso de 1881 para el acueducto público de aquella ciudad. 10,000
Para pagar al Estado de Santander el saldo de la órden de pago que se expidió por la primera anualidad del auxilio concedido para el Ferrocarril de Soto, conforme al contrato de 28 de Julio de 1881, y á que se refiere el documento de crédito expedido por la Tesorería general de la Union con fecha 14 de Marzo de 1882, número 454, cuyo pago debió de verificarse en 14 de Abril y 14 de Mayo último. Este pago se hará inmediatamente en Pagarés del Tesoro ó en Libranzas sobre las Aduanas del 25 por 100, á eleccion del acreedor 60,000 515,800

Art. 283. Estado del Tolima:

Para dar cumplimiento á la ley 11 de 1882, hasta $ 50,000
Para la reconstruccion del puente del distrito de Santa Ana y la aldea del Fresno en el Estado del Tolima, que existia sobre el rio Gualí y fué destruido por el Ejército nacional en 1877 2,000
Para auxiliar la apertura de un camino que ponga en comunicacion el centro del Tolima con el valle del Cauca, por la via de Barragan 10,000
. Para auxiliar al distrito del Espinal para que provea de agua á su poblacion segun la ley de 1879 6,000
(nuevo). Para dar cumplimiento á la ley 33 de 1879, relativa a la colocacion de un puente sobre el rio Magdalena en el puerto de Honda, que está en via de llevarse a cabo 70,000
(nuevo). Para el Ferrocarril que debe unir el alto con el bajo Magdalena, á razon de $ 7,000 por milla, en 31 millas 179,000
Pasan $ 317,000 1.357,132 95
Vienen $ 317,000 1.357,132 95
(nuevo). Con el objeto de eliminar una de las causas determinantes de las fiebres en el centro del valle del Tolima, cuyas plazas están en comunicacion directa con las poblaciones de Cundinamarca, se apropia la suma de diez mil pesos que el Poder Ejecutivo pagará en dinero como auxilio á la persona ó Compañía que traiga agua potable á la plaza del Espinal, en cantidad suficiente para el abasto de dicha poblacion. El pago se hará cuando la obra esté ejecutada á satisfaccion del Poder Ejecutivo, por mensualidades de á mil pesos 10,000 327,000

Art. 284. Gastos de carácter general:

7.° Para auxilio á las familias inmigrantes que vengan á establecerse en Colombia, conforme á lo que dispone la ley 80 (9 de Junio) de 1871, hasta $ 20,000
. Para cubrir á los contratistas para la construccion del puente de Girardot sobre el rio Magdalena, segun la ley 24 de 1878 30,000 50,000
Art. Para adquisicion y ereccion de la estatua del General José Hilario López $ 25,000
Art. Para atender al reclamo hecho por el señor Pedro Cantini con motivo de la demora que tuvo en Europa por causa de la Nacion, ántes de venir al país á dar cumplimiento al contrato sobre direccion de la obra del Capitolio 1,500 1.757,634 95 1.757,634 95

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

CAPÍTULO 85.

Administracion general de Correos (Personal).

Art. 298. Seccion 1.ª (administrativa):

1.° Un Administrador general, Jefe de la Oficina $ 1,800
2.° Un Contador 960
3.° Dos Escribientes, á $ 600 cada uno 1,200
4.° Un Oficial de correspondencias 960
5.° Un Portero 480
6.° Un Jefe del Resguardo 480
7.° Seis Guardas, á $ 300 cada uno 1,800 7,680

Art. 299. Seccion 2.ª (Distribucion y expendio de estampillas):

1.° Un Superintendente, segundo Jefe de la Oficina é Inspector de las subsiguientes Secciones $ 1,200
2.° Un Subjefe 1.° 960
3.° Un Subjefe 2.° 600 2,760

Art. 300. Seccion 3.ª (Correspondencias oficiales):

1 ° Un Jefe $ 720
2.° Un Ayudante 360 1,080

Art. 301. Seccion 4.ª (Correspondencias recomendadas):

1.° Un Jefe $ 960
2.° Un Subjefe 720 1,680

Art. (nuevo). Seccion 5.ª (Correspondencias particulares):

Servicio interior:

1.° Un Jefe $ 960
2.° Cuatro Ayudantes, á $ 360 cada uno 1,440

Servicio internacional:

3.° Un Jefe 960
4.° Cuatro Ayudantes, á $ 360 cada uno 1,440

Servicio de apartado:

5.° Un Jefe 960
6.° Un Ayudante 360

Servicio de lista:

7.° Un Jefe 960
8.° Dos Ayudantes, á $ 360 cada uno 720 7,800

Art. (nuevo). Seccion 6.ª (Encomiendas):

1.° Un Jefe $ 1,800
2.° Un Escribiente 600 2,400 23,400

CAPÍTULO 87.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).

Art. 306. Estado del Cauca (Popayan y Cali):

6.° Un Administrador princi-

Pasan $ 23,400
Vienen $ 23,400
pal de Hacienda nacional en Cali $ 240
7.° Un Contador-tenedor de libros 100
8.° Un Oficial de encomiendas. 60
9.° Un id. de correspondencia 60
10. Un Portero 60 520

Art. 307. Estado del Magdalena (Santamarta y Riohacha):

3.° Un Oficial de correspondencia y encomiendas 500 500

Art. 309. Estado de Santander (Socorro, Cúcuta y Bucaramanga):

1.° Un Administrador principal de Hacienda nacional en el Socorro 160 160

Art. 312. Administraciones subalternas de Hacienda nacional anexas á las principales.

Estado de Cundinamarca:

1.° Dependientes de la Administracion general de Correos nacionales:

Agua de Dios $ 240
Chocontá 192
Girardot 600
Guataquí 196

Honda:

Un Administrador 1,440
Un Escribiente 720
Cáqueza 192
La Mesa 480 4,060

Unidas á las Administraciones de Salinas:

Cumaral.

Sesquilé.

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Facatativá.

Girardot.

Tocaima.

Anapoima.

Bodegas de Bogotá.

Zipaquirá.

Guáduas.

Madrid.

Mosquera.

Nemocon.

Puente del Comun.

San Juan de Rioseco.

Tausa.

Ubaté.

Villeta.

Estado de Antioquia:

2.° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Medellin:

Antioquia 360

Manizáles:

Un Administrador 720
Un Escribiente 360

Sonson:

Un Administrador 600
Un Escribiente 360

Puerto-Berrío:

Un Administrador 1,200
Un Oficial 600
Un Escribiente 360
Rionegro 360 4,920

Marmato, unida á la Oficina telegráfica.

Estado de Bolívar:

3.° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Cartagena.

Calamar:

Un Administrador 600
Un Escribiente 240

Magangué:

Un Administrador 724
Un Oficial ayudante 240

Mompox:

Un Administrador 600
Un Escribiente 240

Obejas, unida á la Oficina telegráfica.

Sincelejo 600
Zambrano, unida á la Agencia postal de Barranquilla 384
Lorica 600 4,228

Estado de Boyacá:

4.° Dependientes de la Administracion principal de Tunja:

Arauca 300
Cocuy 300
Duitama 240
Guateque 192
Tasco 192
Leiva 192
Labranzagrande 192
Sogamoso 480
Nunchía 192
Socha 192
Soatá 684
Pasan 3,156 13,208 1,180 23,400
Vienen 3,156 13,208 1,180 23,400
Moniquirá 360
Santa Rosa de Viterbo 480
Paipa 360
Turmequé 240
Pesca 240
Orocué 300
Támara 192
Pore 192 5,520

Chiquinquirá, unida á la Oficina telegráfica.

Unidas á la Administracion de Salinas:

Chita.

Pajarito.

Estado del Cauca:

5.° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Cali.

Cartago:

Un Administrador 720
Un Escribiente 240
Nóvita 480
Palmira 480
Pereira 240
Quibdó 480
Yotoco 192
Riosucio 192
Villa Maria 192
Roldanillo 240
Toro 240
Pradera 240 3936

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Buga.

Cerrito.

Córdoba.

Tuluá.

6 ° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Popayan:

Almaguer (ó Bolívar) 192
Barbacóas 600
Carlosama 240

Pasto:

Un Administrador 600
Un Escribiente 360

Túquerres:

Un Administrador 600
Un Escribiente 360 2,952

Ipiáles, unida á la Aduana.

Santander, unida á la Oficina telegráfica.

Estado del Magdalena:

7.° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional de Santamarta:

Banco 420
Ciénaga 516
Peñon 192 1,128

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Sitionuevo.

Remolino.

8.º Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Riohacha:

Valle-Dupar 240
Chiriguaná 240
Fonseca 240
San Juan de Cesár 240 960

Estado de Santander:

9.° Dependientes de la Administracion principal de Hacienda nacional en Bucaramanga:

Bocas del Dique de Paturia 240
Puerto-Parédes 240
Puerto-Wilches 360 840

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Giron.

La Concepcion.

Málaga.

Piedecuesta.

San Andres.

Ocaña 600
Pamplona 480
Rosario de Cúcuta 240 1,320

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Chinácota.

Puerto Nacional.

Unidas á las Oficinas telegráficas:

San Gil.

Barichara.

Charalá.

Curití.

Jordán

Suaita.

Oiba.

Puente Nacional.

Zapatoca.

Pasan $ 29,864 1,180 23,400
Vienen $ 29,864 $ 1,180 $ 23,400

SECRETARIA DE FOMENTO.

DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

CAPÍTULO 87.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Personal).

Estado de Panamá:

David 360 360

Estado del Tolima:

Lérida 192
Piédras 243
Soledad 240
Santa Ana 192 867

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Ambalema.

Guamo.

Espinal.

Natagaima.

Purificacion.

Salento.

Agrado 192
Campo-alegre 192
Garzon 192
Gigante 192
La Plata 192 960 32,051 33,231

Unidas á las Oficinas telegráficas:

Aipe.

Villavieja.

Atánque-

CAPÍTULO 88.

Agencias postales (Personal).

Art. 316. Barranquilla:

Seccion l.ª (administrativa).

1.° Un Agente, Jefe de la Oficina 2,000
2.° Un Contador 1,200
3.° Un Escribiente 540
4.º Un Portero 288
5.° Guardas. (dos) c/u. $ 144 288

Seccion 2.ª (Recibo de correos)

6.° Un Oficial 600
7.° Dos Escribientes, á $ 540 c/u 1,080

Seccion 3.ª (Expedicion de correos).

8.° Un Oficial 600
9.° Dos Escribientes, á $ 540 c/u 1,080

Seccion 4.ª (Encomiendas).

10. Un Oficial encargado al mismo tiempo de expendio de las estampillas 960 8,636

Art. 317. Colon:

Seccion 1.ª (administrativa).

1.° Un Agente, Jefe de la Oficina $ 1,800
2.° Un Contador 840
3.° Un Portero 192
Pasan $ 2,832 8,636 56,631
Vienen $ 2,832 8,636 56,631

Seccion 2.ª (Recibo de correos)

4.° Un Oficial 600
5.° Un Escribiente 540

Seccion 3.ª (Expedicion de correos).

6.º Un Oficial 600
7.º Un Escribiente 540 5,112

Art. 318. Panamá:

Seccion 1.ª (administrativa).

1.º Un Agente, Jefe de la Oficina 2,400
2.º Un Contador 1,800
3.° Un Escribiente 600
4.° Un Portero 240

Seccion 2.ª (Recibo de correos).

5.° Un Oficial 720
6.° Dos Escribientes, á $ 600 c/u. 1,200

Seccion 3.ª (Expedicion de correos).

7.° Un Oficial 720
8.° Dos Escribientes, á $ 600 c/u. 1,200 8,880

Art. (nuevo). Buenaventura:

1.º Un Agente, Jefe de la Oficina 960
2.° Un Oficial 480
3.° Un Escribiente-portero 192
4.° Un Guarda 144 1,776

Art. (nuevo). Cartagena:

1.° Un Agente, Jefe de la Oficina 960
2.° Un Tenedor de libros 720
3.° Un Oficial de encomiendas. 600
4.° Un Oficial de correspondencia 600
5.° Un Escribiente 360
6.° Un Portero 192
7.° Un Guarda 144 3,576

Art. (nuevo). Riohacha:

1.º Un Agente, jefe de la Oficina $ 840
2.° Un Oficial 600
3.° Un Escribiente-portero 360 1,800

Art. (nuevo). Santamarta:

1.° Un Agente, jefe de la Oficina $ 960
2.° Un Tenedor de libros 600
3.° Un Oficial de encomiendas. 600
4.° Un Oficial de correspondencia 500
5.° Un Escribiente-portero 300 2,960

Art. (nuevo). Tumaco:

1.° Un Agente, jefe de la Oficina $ 600
2.º Un Escribiente-portero 300 900 33,640

CAPÍTULO 89.

Agencias postales (Material).

Art. (nuevo). Buenaventura:

. Escritorio y local $ 480

Art. (nuevo). Cartagena:

. Escritorio y local 360

Art. (nuevo). Riohacha:

. Escritorio y local 240

Art. (nuevo). Santamarta:

. Escritorio y local 360

Art. (nuevo). Tumaco:

. Escritorio y local 240 1,680

CAPÍTULO 90.

Administraciones principales y subalternas de Hacienda nacional (Material).

Art. 322. Escritorio y alumbrado para las Administraciones de Hacienda nacional:

l .° Estado de Antioquia:

Principal en Medellin $ 116

Art. 323. Escritorio y alumbrado para las Administraciones de Hacienda nacional:

. Local y útiles de escritorio y gastos de reempaque para las de Pasto y Túquerres, á $ 400 anuales cada una 800 916
Pasan $ 92,867
Vienen $ 92,867

CAPÍTULO 91.

Trasporte de correspondenciasyencomiendas (Personal).

Art. 325. Salarios de Conductores de correos:

. Para establecer el servicio postal en el Territorio nacional de Casanare $ 2,000 2,000

CAPÍTULO 93.

Trasporte de correspondencia y encomiendas (Gastos varios).

Art. 330. Contratos especiales para conducir correos:

(nuevo). Para pagar á Arcesio Patiño, contratista del correo de encomiendas, entre Vélez y Landázuri, el valor de los viajes efectuados desde el 16 de Setiembre al 27 de Diciembre de 1876 y desde el 16 de Enero al 16 de Junio de 1877 $ 304
Art. (para despues del 333). Para pagar al señor Octavio Hurtado lo que se le adeuda como contratista del correo trasversal de Cartago á Quibdó 126 430

CAPÍTULO 94.

Gastos varios.

Art. (nuevo). Para la formacion del censo general de la República, hasta $ 90,000 90,000

CAPÍTULO 95.

Telégrafos (Personal).

Art. 337. Sueldo de los empleados de este Ramo:

2.° Para dotacion de Visitadores accidentales de las líneas telegráficas y de Jefes de éstas en el Estado del Cauca y en los Estados de Bolívar y Magdalena, con el carácter de permanentes. $ 5,000
3.° Para los Guardas, en el número que determine el Poder Ejecutivo, desde $ 192 á $ 300 cada uno, hasta 35,000 40,000

Art. 340. Estado de Bolívar:

1.° Cartagena:

Un Telegrafista $ 240

7.° Corozal:

Un Ayudante 240
Un Ayudante 240
Un Ayudante 360 1,080

Art. 341. Estado de Boyacá:

8.° Sogamoso:

Un Ayudante $ 300

9.° Garagoa:

Un Telegrafista 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516

(nuevo). Guateque:

Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516

(nuevo). Chinavita:

Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516

(nuevo). Tibaná:

Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516 3,912

Art. 342. Estado del Cauca:

1.° Nueva-Salento:

Un Ayudante $ 300

3.° Tuluá:

Un Ayudante 300

4.° Buga:

Un Telegrafista 240
Un Ayudante 300 540

6.° Cali:

Un primer Ayudante $ 300

8.° Buenaventura:

Un Telegrafista $ 120
Un Ayudante 120 240

9.º Santander:

Un Ayudante $ 360 2,040
Pasan $ 47,032 185,297
Vienen $ 47,032 185,297

Art. 343. Estado de Cundinamarca:

3.º Facatativá:

Un Telegrafista $ 480
Un 2.º id 480
Un Cartero 72 1,032

4.° Villeta:

Un Ayudante $ 240
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516 3,852

Art. 345. Estado de Santander:

3.° Socorro:

Un Telegrafista $ 120
Un tercer Telegrafista 480 600
Un Telegrafista $ 120

6 ° San Gil:

Un Telegrafista $ 120
Un 2.° Telegrafista 480 600

7.° Piedecuesta:

Un 2.° Telegrafista $ 480

8.° Bucaramanga:

Un Telegrafista $ 240
Un 2.° Ayudante 480
Dos Escribientes, á $ 360 cada uno 720 1,440
Un Telegrafista $ 120
Un primer Ayudante $ 500
Un Escribiente 360
Un Oficial de recibo 360 1,220
Un Telegrafista $ 120
Un Telegrafista $ 480
Un Ayudante 360
Un Cartero 36 876
Un Ayudante $ 480
Un Telegrafista 960 1,440
Un Telegrafista $ 960
Un Ayudante 480 1,440

Art. 346. Estado del Tolima:

4.° Guamo:

Un Ayudante $ 240

5.° Purificacion:

Un Ayudante 240

7.° Natagaima:

Un Ayudante 240
Un Telegrafista 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516
Un Telegrafista $ 480
Un Cartero 36 516 11,240
Art. 347. Para dotacion de las nuevas Oficinas telegráficas que se establezcan, para crear los nuevos empleados que sean necesarios en las que existan y para aumentar los sueldos de los Telegrafistas á juicio del Poder Ejecutivo $ 10,000 72,124 72,124

CAPÍTULO 96.

Telégrafos (Material).

Art. (para despues del 352). Para suscriciones, revistas científicas sobre electricidad y telegrafía eléctrica y compras

Pasan $ 257,421 $ 257,421 $ 257,421
Vienen $ 257,421 $ 257,421 $ 257,421
de obras principales y más indispensables para estudiar los progresos que se hacen en la electricidad y particularmente en la mejora del servicio telegráfico $ 100
Art. Para pagar al señor Demetrio Parédes lo que se le debe del valor de los contratos celebrados con él sobre construccion de dos líneas telegráficas y suministro de material para el Telégrafo 23,252 80
Art. Para pagar al señor Demetrio Parédes el valor del contrato para la construccion de la línea telegráfica entre la ciudad de Magangué y Puerto Nacional 42,500
Art. (para despues del 352). Para la prolongacion de la línea telegráfica que partiendo de la ciudad de Bogotá debe pasar por Sogamoso, Santa Rosa, Belen, Soatá, La Concepcion, Pamplona y San José de Cúcuta, de acuerdo con el artículo 4.° de la ley 86 de 8 de Julio de 1881, hasta 50,000
Art. Para la prolongacion de las líneas telegráficas de que tratan los artículos 1.º y 2.° de la ley 32 del presente año (6 de Julio), hasta 60,000
Art. (para despues del 352). Para pagar al Estado soberano de Bolívar el valor de varios útiles pedidos á New-York á mediados de 1879 para el servicio de las líneas telegráficas 141
Art. (nuevo). Para pagar al señor Rufino Guzman la reconstruccion de la línea telegráfica entre esta ciudad y la de Tunja, al tenor del contrato celebrado con el Poder Ejecutivo, hasta 60,000 235,993 80 493,414 80

Dada en Bogotá, á quince de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clemente C. Cayon..

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Clodomiro Tejada.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Cárlos Cótes.

Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Setiembre 16 de 1882.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.

El Secretario del Tesoro,

Napoleon Borrero.

NOTA: POR SU EXTENSIÓN, LA PRESENTE NORMA PUEDE SER CONSULTADA, EN SU TEXTO COMPLETO, EN LOS SIGUIENTES LINK DE LOS DIARIOS OFICIALES DONDE FUÉ PÚBLICADA:

05485.pdf

05486.pdf

05487.pdf

05488.pdf

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)