por la cual se fomenta el establecimiento de la Gota de Leche en el capital del Departamento del Magdalena

Rango Ley
Publicación 1940-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Auxíliase con la cantidad de diez mil pesos ($10.000) anuales, durante el término de tres años, la construcción del edificio destinado al funcionamiento de la Gota de Leche de Santa Marta, que se proyecta llevar a cabo en esa ciudad, en el lote que para el efecto ha destinado el Concejo Municipal.

La cantidad asignada le será entregada a la Municipalidad de Santa Marta, entidad que rendirá las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO. El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uríbe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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