Por la cual se hace una destinación a favor del Monasterio de Nuestra Señora de la Enseñanza
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase la suma de seis mil pesos ($ 6.000) a favor del Monasterio de Nuestra Señora de la Enseñanza, para poner así término a las diferencias surgidas con motivo de la permuta celebrada entre dicho instituto y la Caja de Sueldos de Retiro del Ejército y de la Armada de Colombia.
ARTICULO 2° Queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes, a fin de asegurar la efectividad de la presente Ley.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiocho de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO - El Presidente de la Cámara de Representantes, ENRIQUE OTERO D'COSTA - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 8 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
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