por la cual se auxilia la Feria Exposición del Tolima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Auxilíase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000), la Feria Exposición del Tolima que tendrá lugar en Ibagué en el mes de diciembre de este año.
ARTICULO 2° Tan pronto como éntre a regir la presente Ley, el Gobierno procederá a verificar en el Presupuesto de la actual vigencia los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento al artículo anterior.
ARTICULO 3° Auxíliase al Congreso Nacional de la Música que debe celebrarse en la capital del Departamento del Tolima, en el mes de enero próximo, con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000). PARAGRAFO. El Gobierno queda autorizado expresamente para hacer dentro del actual Presupuesto el traslado o los traslados que sean necesarios para dar cumplimiento a lo que se dispone en este artículo.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, ENRIQUE CAICEDO C. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 20 de 1935.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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