por la cual se crean unas Oficinas Telegráficas y Postales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Créanse sendas Oficinas Telegráficas en las poblaciones de Menchiquejo (Magdalena); Barranca de Upía (Meta) y El Jordán y Puerto Triunfo (Antioquia), Cuturú, cabeceros de los Corregimientos del mismo nombre, y los servicios postales que a juicio del gobierno Nacional requieren esos núcleos de población.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y verificar los traslados presupuestales que requiera la construcción de las líneas y la creación y funcionamiento de las oficinas y servicios que se crean por la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E, a 6 de septiembre de 1961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO V.
El Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Luis M. Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 14 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero.
La Ministra de Comunicaciones,
Esmeralda Arboleda de Uribe.
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